CPTSS Artículo 316 Colombia
Código Procesal Del Trabajo y De La Seguridad Social
Artículo 316. Solicitud y decreto
Las medidas cautelares a que hace referencia el artículo anterior, podrán ser solicitadas desde la presentación de la demanda, por escrito en el cual se indicarán las razones o motivos que sustentan la necesidad del decreto de la misma y aportando las pruebas respectivas.
La medida cautelar será decretada mediante auto, dentro de los cinco (5) días siguientes a la radicación de la solicitud. Contra la providencia que resuelva sobre medidas cautelares procederá el recurso de apelación en el efecto devolutivo.
Para que sea decretada cualquiera de las anteriores medidas cautelares, el demandante deberá prestar caución, que el juez fijará y podrá corresponder hasta el diez por ciento (10%) del valor de las pretensiones estimadas en la demanda, para responder por las costas y perjuicios derivados de su práctica.
Parágrafo 1°. El procedimiento para efectuar los embargos se regirá por lo dispuesto en el artículo 593 del Código General del Proceso o por las normas que lo modifiquen o complementen o haga sus veces.
Parágrafo 2°. Son bienes inembargables los establecidos en el artículo 594 del Código General del Proceso.
Colombia Art. 316 CPT, CPTS
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Recordemos que si se priva de la libertad al hijo o hija no para afectar la custodia del otro padre, sino para obtener provecho económico, publicitario, político o cualquier otra utilidad, o forzar a que se haga u omita cualquier cosa por parte del otro padre o madre o tercero, la conducta podría llegar a enmarcarse en el delito de secuestro. No obstante, para calificar la conducta realizada, por el principio de especialidad, si los hechos encajan en el tipo penal del artículo 230A, este debe prevalecer sobre el tipo general de secuestro obviamente.
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Se hizo la adquisicion de un inmueble."finca" la cual era una sucesión. Uno de los herederos alega que el realizó unas mejoras, sembrando uno cítricos, tristemente parte de los cítricos quedaron sembrados en terreno que a él no le corresponde. El terreno y está cercado. El los quiere sacar alegando que son de el, y el propietario del terreno alega que cuando el compro ya estaban los cítricos en el terreno. Que artículos benefician al dueño del terreno el cual adquirió con cítricos.
Buenas tardes
Solo quiero invitar a los entes que por favor estudien mas los casos puesto que en algunos momentos nosotros los padres queremos hacer la cosas bien pero no tenemos un gusto trato y nos tachan o hacen caso omiso a nuestras situaciones cosa que aprovechan las madres para manejar las cosas a su manera y los entes nos deja sin armas y la opinión de nosotros no cuenta estoy pasando por una odisea donde yo he tratado de establecer comunicación con mi hijo sin ayuda de ningún ente siempre siento que es una pelea perdida y acobija mucho a la mujer miremos los casos que se han presentado últimamente consiguen padrastros los cuales maltratan etc. y no pasa nada ya cuando pasa un horror es que investigan indagan ya para que y aun así el padre sigue siendo el malo.
gracias
Recordemos que el proceso de insolvencia y en este sentido los artículos correspondientes del Código General del Proceso, fueron modificados por la LEY 2445 DE 2025.
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El resultado de la prueba de alcoholemia podría ser considerado como una falta grave si afecta el desempeño laboral del trabajador o si está calificado como grave en el reglamento interno de trabajo, contrato de trabajo o pactos colectivos. Sin embargo, para que la terminación del contrato sea válida, el empleador debe garantizar el debido proceso y demostrar por los medios legales que la conducta del trabajador afectó directamente sus funciones laborales o representó un riesgo significativo para la seguridad industrial o el ambiente laboral.
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