CPTSS Artículo 240 Colombia
Código Procesal Del Trabajo y De La Seguridad Social 2025
Artículo 240. Trámite para la selección de las sentencias remitidas por los Tribunales
En los eventos en que los tribunales superiores evidencien la ocurrencia de alguno de los criterios descritos en el numeral 2 de este artículo, podrán solicitar la selección de la sentencia de segunda instancia.
El proceso de selección deberá cumplir las siguientes etapas, en las que se garantice la transparencia, publicidad y economía procesal así:
1. Dentro de los quince (15) días siguientes a la ejecutoria de la sentencia de segunda instancia, se elevará solicitud a la Sala de Casación Laboral, en la que se deberá consignar la motivación de la selección, previa comunicación a las partes, con el fin de que se pronuncien respecto de la solicitud.
2. Los fundamentos de la misma deberán tener en cuenta los siguientes criterios: a) Criterio objetivo: unificación de jurisprudencia. b) Subjetivo: la necesidad de garantizar un enfoque diferencial.
3. La solicitud deberá aprobarse por la mayoría de los integrantes de la Sala de Casación Laboral en un término de veinte (20) días. La decisión tomada será comunicada a las partes. Contra dicha decisión no procede recurso alguno.
4. La solicitud de selección no constituye prejuzgamiento en la medida en que la decisión se sujetará estrictamente al análisis de los criterios señalados en la solicitud y con estricto cumplimiento de la técnica de casación.
Colombia Art. 240 CPT, CPTS Ley 2452 de 2025
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Si se mantiene la nacionalidad colombiana, para conducir legalmente en Colombia durante las visitas debe contar con licencia colombiana vigente. La licencia venezolana sería posible usarla si se ingresa y permanece jurídicamente como extranjero turista o persona en tránsito, lo que no ocurre en la situación de persona ciudadana colombiana que ingresa como tal.
Soy colombiano nacionalisado en Venezuela y resido hace muchos años puedo conducir con la licencia venezolana en colombia cuando voy de paso
A partir de la Ley 2466 de 2025 ya no se cuentan solo los domingos, sino todos los días de descanso obligatorio trabajados, o sea, domingos y festivos. Entonces, si se trabajan 1 o 2 días en el mes, es trabajo ocasional y el trabajador escoge entre descanso compensatorio remunerado o pago en dinero. Si trabaja 3 o más, es habitual y tiene derecho al recargo más el compensatorio por cada día trabajado.
Entonces si se trabajan 2 domingos + 1 festivo = 3 días y 2 domingos + 2 festivos = 4 días: en ambos casos hay trabajo habitual, con recargo y compensatorios. Si un festivo coincide con un domingo, se cuenta una sola vez, sin duplicar el recargo.
El recargo es del 90 % desde el 1 de julio de 2026 y llegará al 100 % desde el 1 de julio de 2027. El compensatorio se regula en los artículos 181 y 183 de este mismo código y se acostumbra descansarlo normalmente en la semana siguiente, pero esto se puede pactar.
La omisión de denuncia depende de quién omite denunciar y del tipo de delito: Si es un particular el art 441 del Cód Penal establece 3 a 8 años de prisión si sin justa causa, conoce y no denuncia inmediatamente alguno de los delitos que dice ese artículo, o sea, no aplica automáticamente a cualquier delito. Si el que omite es un servidor público el 417 impone multa y pérdida del cargo por omitir denunciar una conducta punible que deba investigarse de oficio y si se trata de uno de los delitos del artículo 441, pueden ser de 32 a 72 meses de prisión.
El art 68 permite en general no denunciar contra sí mismo, cónyuge/compañero permanente, determinados familiares y por secreto profesional, aunque existen excepciones importantes cuando se trata de delitos contra niños.
Hola, según la información sui un empleado labora 2 domingos y 1 festivo no tiene derecho a los 3 días compensatorios?
0 2 DOMINGOS Y 2 FESTIVOS QUE ESTAN DENTRO DEL MISMO MES
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