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Normas que regulan el empleo público, la carrera administrativa Artículo 18 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 09/03/2026

Normas que regulan el empleo público, la carrera administrativa
Artículo 18. Sistema general de información administrativa





1. El Sistema General de Información Administrativa del Sector Público es un instrumento que permite la formulación de políticas para garantizar la planificación, el desarrollo y la gestión de la Función Pública.

2. El Sistema General de Información Administrativa cubrirá todos los organismos y entidades de las tres ramas del Poder Público, organismos de control, organización electoral y organismos autónomos en los órdenes nacional, departamental, distrital y municipal.

3. El Sistema General de Información Administrativa estará integrado, entre otros, por los subsistemas de organización institucional, de gestión de recursos humanos, y presupuestales aplicados a los recursos humanos; los aspectos de estos subsistemas no contemplados en la presente ley serán determinados en la reglamentación que para el efecto expida el Gobierno Nacional.

4. El diseño, dirección e implementación del Sistema General de Información Administrativa será responsabilidad del Departamento Administrativo de la Función Pública, quien velará por su adecuada coordinación con los organismos competentes en sistemas de información, y de manera especial con el sistema de información financiera del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

5. El subsistema de organización institucional contendrá la información relacionada con los datos que identifican y caracterizan las entidades y organismos del sector público, normas de creación, estatutos, estructuras, plantas de personal, sistemas de clasificación de empleos, remuneración y regímenes prestacionales.

6. El Subsistema de Recursos Humanos contendrá la información sobre el número de empleos públicos, trabajadores oficiales y contratistas de prestación de servicios; las novedades de su ingreso y retiro; la pertenencia a la carrera administrativa general o a un sistema específico o especial y la información sobre los regímenes de bienestar social y capacitación.

7. El subsistema presupuestal de recursos humanos, será competencia del Ministerio de Hacienda y Crédito Público en coordinación con el Departamento Administrativo de la Función Pública y su contenido será determinado reglamentariamente.

8. Las entidades tendrán la obligación de suministrar la información que requiera el sistema en los términos y fechas establecidos por el reglamento.



ESTRUCTURA DEL EMPLEO PUBLICO.

Colombia Art. 18 Normas que regulan el empleo público, la carrera administrativa, gerencia pública y se dictan otras disposiciones
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Buenas tardes. Si una persona tiene una denuncia ya radica, puede pedir informacion sobre el caso de forma presencial?


Buenos días, ¿cuánto tiempo después de presentar y radicar una denuncia de estafa, tiene la Fiscalia para llevar a cabo y dar por terminado el período de indagación?


Buenas noches, tenia redacción actual del Artículo 539 del CGP —y su continuidad en la reciente Ley 2445 de 2025— plantea una contradicción técnica preocupante: se busca ordenar el patrimonio del deudor, pero se permite que la base de la negociación sea una declaración unilateral y no verificada.

Al facultar que la certificación de ingresos sea una "simple declaración" y la relación de acreedores un listado sin rigor pericial, el legislador ha sacrificado la seguridad jurídica en nombre de la gratuidad. Esta asimetría informativa es la causa raíz de la alta tasa de inadmisiones y objeciones que saturan el sistema.

Es imperativo cuestionar: ¿Por qué no se exige la intervención de un Contador Público que brinde fe pública sobre la masa pasiva y la realidad del flujo de caja?

Sin un protocolo de Reconocimiento, Medición y Revelación avalado por un profesional financiero, la relación de acreedores no es evidencia, es solo una pretensión. La "buena fe" del deudor debe ser complementada con la veracidad técnica para que el acuerdo de pago no sea una quiebra postergada, sino una solución real y auditable para el sistema financiero colombiano.

endo en


Hola buen día, mi empleador me liquidó el 28 de febrero (con la intención de otorgarme vacaciones) y entre la liquidación, el pago de nómina también lo pagó sobre 28 días afirmándome que la liquidación se paga de acuerdo a los días calendarios laborados por lo tanto solo me pagaba 28 días. Yo no quise firmar esa liquidación y de todos modos me sacaron a vacaciones, ahora después de 6 días calendarios del descanso que me otorgaron por vacaciones me la anularon la liquidación, me mandaron a retomar labores, me corrigieron el pago de nomina de febrero, pero ahora me van a descontar de la nómina de marzo esos días que ellos me habían otorgado como vacaciones. Y me aplazaron la liquidación hasta el 01 de mayo. Estoy confundida, no sé cómo responder


se necesita lleva avaluo comercial del inmueble, en los casod del procso del artículo 468


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