Normas que regulan el empleo público, la carrera administrativa, gerencia pública y se dictan otras disposiciones (Normas que regulan el empleo público, la carrera administrativa) Colombia
Normas que regulan el empleo público, la carrera administrativa
- Artículo 1o. Objeto de la ley
- Artículo 2o. Principios de la función pública
- Artículo 3o. Campo de aplicación de la presente ley
- Artículo 4o. Sistemas específicos de carrera administrativa
- Artículo 5o. Clasificación de los empleos
- Artículo 6o. Cambio de naturaleza de los empleos
- Artículo 7o. Naturaleza de la comisión nacional del servicio civil
- Artículo 8o. Composición de la comisión nacional del servicio civil y requisitos exigidos a sus miembros
- Artículo 9o. Procedimiento para la designación de los miembros de la comisión nacional del servicio civil y período de desempeño
- Artículo 10. Régimen aplicable a los miembros de la comisión nacional del servicio civil
- Artículo 11. Funciones de la comisión nacional del servicio civil relacionadas con la responsabilidad de la administración de la carrera administrativa
- Artículo 12. Funciones de la comisión nacional del servicio civil relacionadas con la vigilancia de la aplicación de las normas sobre carrera administrativa
- Artículo 13. Organización y estructura de la comisión nacional del servicio civil
- Artículo 14. El departamento administrativo de la función pública
- Artículo 15. Las unidades de personal de las entidades
- Artículo 16. Las comisiones de personal
- Artículo 17. Planes y plantas de empleos
- Artículo 18. Sistema general de información administrativa
- Artículo 19. El empleo público
- Artículo 20. Cuadros funcionales de empleos
- Artículo 21. Empleos de carácter temporal
- Artículo 22. Ordenación de la jornada laboral
- Artículo 23. Clases de nombramientos
- Artículo 24. Encargo
- Artículo 25. Provisión de los empleos por vacancia temporal
- Artículo 26. Comisión para desempeñar empleos de libre nombramiento y remoción o de período
- Artículo 27. Carrera administrativa
- Artículo 28. Principios que orientan el ingreso y el ascenso a los empleos públicos de carrera administrativa
- Artículo 29. Concursos
- Artículo 30. Competencia para adelantar los concursos
- Artículo 31. Etapas del proceso de selección o concurso
- Artículo 32. Reclamaciones
- Artículo 33. Mecanismos de publicidad
- Artículo 34. Registro público de carrera administrativa
- Artículo 35. Notificación de la inscripción y actualización en carrera
- Artículo 36. Objetivos de la capacitación
- Artículo 37. Principios que orientan la permanencia en el servicio:
- Artículo 38. Evaluación del desempeño
- Artículo 39. Obligación de evaluar
- Artículo 40. Instrumentos de evaluación
- Artículo 41. Causales de retiro del servicio
- Artículo 42. Pérdida de los derechos de carrera administrativa
- Artículo 43. Declaratoria de insubsistencia del nombramiento por calificación no satisfactoria
- Artículo 44. Derechos del empleado de carrera administrativa en caso de supresión del cargo
- Artículo 45. Efectos de la incorporación del empleado de carrera administrativa a las nuevas plantas de personal
- Artículo 46. Reformas de plantas de personal
- Artículo 47. Empleos de naturaleza gerencial
- Artículo 48. Principios de la función gerencial
- Artículo 49. Procedimiento de ingreso a los empleos de naturaleza gerencial
- Artículo 50. Acuerdos de gestión
- Artículo 51. Protección a la maternidad
- Artículo 52. Protección a los desplazados por razones de violencia y a las personas con algún tipo de discapacidad
- Artículo 52A. Convocatorias de los empleos cubiertos por provisionales y encargos
- Artículo 53. Facultades extraordinarias
- Artículo 54. Régimen de transición
- Artículo 55. Régimen de administración de personal
- Artículo 56. Evaluación de antecedentes a empleados provisionales
- Artículo 57. En todo caso se conservarán y se respetarán todos los derechos,...
- Artículo 58. Vigencia
Otras regulaciones
Se decreta el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal del 1° de enero al 31 de diciembre de 2022 La Nación se asocia a la celebración de los 100 años de labores del Instituto Integrado Carrasquilla Industrial Se establecen oportunidades de acceso a la vivienda para colombianos en el exterior, a través del envío de remesas Se dictan normas sobre mecanismos de participación ciudadana Se establece pensión vitalicia y otros beneficios a favor de parientes de personas fallecidas durante la prestación del servicio militar obligatorioMejores juristas





Buena tarde, si trabajo solo los días viernes, sábados y domingos, como debería ser el pago de la seguridad social por parte de mi empleador? y como debería pagarme los dominicales?
Si no envia uno la justificacion en el termino de 3 dias que puede suceder
Para que se extinga un derecho o la oportunidad de alegar un derecho de herencia, el simple paso del tiempo no es suficiente. El código civil indica que “el derecho hereditario que se tiene se extingue por prescripción (art.2535 C.C.), o sea, ese derecho se extingue sólo cuando un tercero, siendo poseedor material lo ha prescrito extraordinaria u ordinariamente a su favor. Entonces, para que el derecho hereditario se extinga por prescripción debe ocurrir el transcurso del tiempo y el no ejercicio de la llamada acción de petición de herencia (art.1326 CC.) sino que paralelamente opere la prescripción extintiva a nombre de otra persona adquiriendo de esta manera el mismo derecho de herencia por usucapión.
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Es bueno recordar que sobre los derechos que tiene un heredero en una sucesión, este puede perder su derecho por prescripción adquisitiva en los términos del artículo 2518 del código civil, pero como efecto de la posesión que realice alguna tercera persona por el tiempo que la ley considera sobre los bienes que compongan la sucesión.
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Sobre lo que dice el artículo 1321 sobre el derecho de petición de herencia, es necesario recordar que este expira en diez años. El heredero putativo, en los casos que regula el inciso final del artículo 766 podrá oponer a esta acción la prescripción de cinco años, contados como para la adquisición del dominio. Si el heredero no ejerce la acción de petición dentro de ese término este prescribe.
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