Normas que regulan el empleo público, la carrera administrativa, gerencia pública y se dictan otras disposiciones (Normas que regulan el empleo público, la carrera administrativa) Colombia
Normas que regulan el empleo público, la carrera administrativa
- Artículo 1o. Objeto de la ley
- Artículo 2o. Principios de la función pública
- Artículo 3o. Campo de aplicación de la presente ley
- Artículo 4o. Sistemas específicos de carrera administrativa
- Artículo 5o. Clasificación de los empleos
- Artículo 6o. Cambio de naturaleza de los empleos
- Artículo 7o. Naturaleza de la comisión nacional del servicio civil
- Artículo 8o. Composición de la comisión nacional del servicio civil y requisitos exigidos a sus miembros
- Artículo 9o. Procedimiento para la designación de los miembros de la comisión nacional del servicio civil y período de desempeño
- Artículo 10. Régimen aplicable a los miembros de la comisión nacional del servicio civil
- Artículo 11. Funciones de la comisión nacional del servicio civil relacionadas con la responsabilidad de la administración de la carrera administrativa
- Artículo 12. Funciones de la comisión nacional del servicio civil relacionadas con la vigilancia de la aplicación de las normas sobre carrera administrativa
- Artículo 13. Organización y estructura de la comisión nacional del servicio civil
- Artículo 14. El departamento administrativo de la función pública
- Artículo 15. Las unidades de personal de las entidades
- Artículo 16. Las comisiones de personal
- Artículo 17. Planes y plantas de empleos
- Artículo 18. Sistema general de información administrativa
- Artículo 19. El empleo público
- Artículo 20. Cuadros funcionales de empleos
- Artículo 21. Empleos de carácter temporal
- Artículo 22. Ordenación de la jornada laboral
- Artículo 23. Clases de nombramientos
- Artículo 24. Encargo
- Artículo 25. Provisión de los empleos por vacancia temporal
- Artículo 26. Comisión para desempeñar empleos de libre nombramiento y remoción o de período
- Artículo 27. Carrera administrativa
- Artículo 28. Principios que orientan el ingreso y el ascenso a los empleos públicos de carrera administrativa
- Artículo 29. Concursos
- Artículo 30. Competencia para adelantar los concursos
- Artículo 31. Etapas del proceso de selección o concurso
- Artículo 32. Reclamaciones
- Artículo 33. Mecanismos de publicidad
- Artículo 34. Registro público de carrera administrativa
- Artículo 35. Notificación de la inscripción y actualización en carrera
- Artículo 36. Objetivos de la capacitación
- Artículo 37. Principios que orientan la permanencia en el servicio:
- Artículo 38. Evaluación del desempeño
- Artículo 39. Obligación de evaluar
- Artículo 40. Instrumentos de evaluación
- Artículo 41. Causales de retiro del servicio
- Artículo 42. Pérdida de los derechos de carrera administrativa
- Artículo 43. Declaratoria de insubsistencia del nombramiento por calificación no satisfactoria
- Artículo 44. Derechos del empleado de carrera administrativa en caso de supresión del cargo
- Artículo 45. Efectos de la incorporación del empleado de carrera administrativa a las nuevas plantas de personal
- Artículo 46. Reformas de plantas de personal
- Artículo 47. Empleos de naturaleza gerencial
- Artículo 48. Principios de la función gerencial
- Artículo 49. Procedimiento de ingreso a los empleos de naturaleza gerencial
- Artículo 50. Acuerdos de gestión
- Artículo 51. Protección a la maternidad
- Artículo 52. Protección a los desplazados por razones de violencia y a las personas con algún tipo de discapacidad
- Artículo 52A. Convocatorias de los empleos cubiertos por provisionales y encargos
- Artículo 53. Facultades extraordinarias
- Artículo 54. Régimen de transición
- Artículo 55. Régimen de administración de personal
- Artículo 56. Evaluación de antecedentes a empleados provisionales
- Artículo 57. En todo caso se conservarán y se respetarán todos los derechos,...
- Artículo 58. Vigencia
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El Título VI del Código Penal se denomina "DELITOS CONTRA LA FAMILIA". Dentro de este título, el Capítulo Primero se titula "DE LA VIOLENCIA INTRAFAMILIAR"
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La hipoteca sobre un bien ajeno es nula de nulidad absoluta: "...se deduce la consecuencia clara de que la hipoteca sobre bien ajeno no está autorizada por la ley y es nula de nulidad absoluta, porque cae bajo la sanción que corresponde a los contratos a que se refiere el art. 1523 del C. C., y porque, además, la naturaleza jurídica del contrato hipotecario no tolera su celebración sobre cosa ajena sin consentimiento del dueño..." Sentencia CSJ del 25-05 de 1938.
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Así como las redes de energía eléctrica, gas, agua etc, los costos relacionados con la parte de las redes de comunicación que quedan dentro de cada apartamento debe ser asumido por el propietario o arrendatario de la unidad privada, ya que este elemento es considerado un bien privado y no un bien común del conjunto residencial. Consecuentemente, los costos relacionados con las redes del conjunto, son bienes comunes y por lo tanto, su instalación y mantenimiento deben ser sufragados por todos los propietarios como parte de las expensas comunes necesarias.
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la escritura de resciliación de un predio se puede inscribir en la oficina de registros públicos 7 años después de firmada? y sin el conocimiento de una de las partes?
Por esta causa me embargaron las cuentas por predial,
Buen día fui victima de un robo de mis documentos los cuales estaba mi tarjeta de crédito, con ella realizaron una compra, puse la queja vía telefónica y ante la entidad y la respuesta de ellos es que yo no cuide mis pertenencias y me niegan el reembolso de esa compra, que debo hacer?
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