Normas que regulan el empleo público, la carrera administrativa, gerencia pública y se dictan otras disposiciones (Normas que regulan el empleo público, la carrera administrativa) Colombia
Normas que regulan el empleo público, la carrera administrativa
- Artículo 1o. Objeto de la ley
- Artículo 2o. Principios de la función pública
- Artículo 3o. Campo de aplicación de la presente ley
- Artículo 4o. Sistemas específicos de carrera administrativa
- Artículo 5o. Clasificación de los empleos
- Artículo 6o. Cambio de naturaleza de los empleos
- Artículo 7o. Naturaleza de la comisión nacional del servicio civil
- Artículo 8o. Composición de la comisión nacional del servicio civil y requisitos exigidos a sus miembros
- Artículo 9o. Procedimiento para la designación de los miembros de la comisión nacional del servicio civil y período de desempeño
- Artículo 10. Régimen aplicable a los miembros de la comisión nacional del servicio civil
- Artículo 11. Funciones de la comisión nacional del servicio civil relacionadas con la responsabilidad de la administración de la carrera administrativa
- Artículo 12. Funciones de la comisión nacional del servicio civil relacionadas con la vigilancia de la aplicación de las normas sobre carrera administrativa
- Artículo 13. Organización y estructura de la comisión nacional del servicio civil
- Artículo 14. El departamento administrativo de la función pública
- Artículo 15. Las unidades de personal de las entidades
- Artículo 16. Las comisiones de personal
- Artículo 17. Planes y plantas de empleos
- Artículo 18. Sistema general de información administrativa
- Artículo 19. El empleo público
- Artículo 20. Cuadros funcionales de empleos
- Artículo 21. Empleos de carácter temporal
- Artículo 22. Ordenación de la jornada laboral
- Artículo 23. Clases de nombramientos
- Artículo 24. Encargo
- Artículo 25. Provisión de los empleos por vacancia temporal
- Artículo 26. Comisión para desempeñar empleos de libre nombramiento y remoción o de período
- Artículo 27. Carrera administrativa
- Artículo 28. Principios que orientan el ingreso y el ascenso a los empleos públicos de carrera administrativa
- Artículo 29. Concursos
- Artículo 30. Competencia para adelantar los concursos
- Artículo 31. Etapas del proceso de selección o concurso
- Artículo 32. Reclamaciones
- Artículo 33. Mecanismos de publicidad
- Artículo 34. Registro público de carrera administrativa
- Artículo 35. Notificación de la inscripción y actualización en carrera
- Artículo 36. Objetivos de la capacitación
- Artículo 37. Principios que orientan la permanencia en el servicio:
- Artículo 38. Evaluación del desempeño
- Artículo 39. Obligación de evaluar
- Artículo 40. Instrumentos de evaluación
- Artículo 41. Causales de retiro del servicio
- Artículo 42. Pérdida de los derechos de carrera administrativa
- Artículo 43. Declaratoria de insubsistencia del nombramiento por calificación no satisfactoria
- Artículo 44. Derechos del empleado de carrera administrativa en caso de supresión del cargo
- Artículo 45. Efectos de la incorporación del empleado de carrera administrativa a las nuevas plantas de personal
- Artículo 46. Reformas de plantas de personal
- Artículo 47. Empleos de naturaleza gerencial
- Artículo 48. Principios de la función gerencial
- Artículo 49. Procedimiento de ingreso a los empleos de naturaleza gerencial
- Artículo 50. Acuerdos de gestión
- Artículo 51. Protección a la maternidad
- Artículo 52. Protección a los desplazados por razones de violencia y a las personas con algún tipo de discapacidad
- Artículo 52A. Convocatorias de los empleos cubiertos por provisionales y encargos
- Artículo 53. Facultades extraordinarias
- Artículo 54. Régimen de transición
- Artículo 55. Régimen de administración de personal
- Artículo 56. Evaluación de antecedentes a empleados provisionales
- Artículo 57. En todo caso se conservarán y se respetarán todos los derechos,...
- Artículo 58. Vigencia
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La Sentencia T-023 de 2026 indica que una entidad administradora de pensiones no puede exigir a un hijo o hija menor de 18 años que demuestre dependencia económica cuando la ley no establece ese requisito para esa categoría de beneficiario. Exigirlo vulnera el debido proceso administrativo, la seguridad social y el interés superior del menor.
Si se mantiene la nacionalidad colombiana, para conducir legalmente en Colombia durante las visitas debe contar con licencia colombiana vigente. La licencia venezolana sería posible usarla si se ingresa y permanece jurídicamente como extranjero turista o persona en tránsito, lo que no ocurre en la situación de persona ciudadana colombiana que ingresa como tal.
Soy colombiano nacionalisado en Venezuela y resido hace muchos años puedo conducir con la licencia venezolana en colombia cuando voy de paso
A partir de la Ley 2466 de 2025 ya no se cuentan solo los domingos, sino todos los días de descanso obligatorio trabajados, o sea, domingos y festivos. Entonces, si se trabajan 1 o 2 días en el mes, es trabajo ocasional y el trabajador escoge entre descanso compensatorio remunerado o pago en dinero. Si trabaja 3 o más, es habitual y tiene derecho al recargo más el compensatorio por cada día trabajado.
Entonces si se trabajan 2 domingos + 1 festivo = 3 días y 2 domingos + 2 festivos = 4 días: en ambos casos hay trabajo habitual, con recargo y compensatorios. Si un festivo coincide con un domingo, se cuenta una sola vez, sin duplicar el recargo.
El recargo es del 90 % desde el 1 de julio de 2026 y llegará al 100 % desde el 1 de julio de 2027. El compensatorio se regula en los artículos 181 y 183 de este mismo código y se acostumbra descansarlo normalmente en la semana siguiente, pero esto se puede pactar.
La omisión de denuncia depende de quién omite denunciar y del tipo de delito: Si es un particular el art 441 del Cód Penal establece 3 a 8 años de prisión si sin justa causa, conoce y no denuncia inmediatamente alguno de los delitos que dice ese artículo, o sea, no aplica automáticamente a cualquier delito. Si el que omite es un servidor público el 417 impone multa y pérdida del cargo por omitir denunciar una conducta punible que deba investigarse de oficio y si se trata de uno de los delitos del artículo 441, pueden ser de 32 a 72 meses de prisión.
El art 68 permite en general no denunciar contra sí mismo, cónyuge/compañero permanente, determinados familiares y por secreto profesional, aunque existen excepciones importantes cuando se trata de delitos contra niños.
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Se desarrolla el artículo 87 de la Constitución Política Artículo 6o. Accion de cumplimiento contra particulares Se crea el Ministerio del Medio Ambiente Artículo 51. Competencia Ley de Formalización y Generación de Empleo Artículo 7o. Progresividad en la matrícula mercantil y su renovación Normas concernientes a la elección de ciudadanos secuestrados Artículo 1o. Código de Ética y Disciplinario del Congresista Artículo 33. Suspensión de términosRecomendados
Se establecen las normas de conducta del Militar Colombiano y se expide el Código Disciplinario Militar Artículo 248. Anotación y registro Patrimonio Cultural de la Nación el Festival Latinoamericano de Teatro El Sistema Nacional de Identificación e Información de Ganado Bovino Se dictan las normas a las que deberá sujetarse el Banco Artículo 19. Nuevas operaciones financieras Acuerdo de Coproducción Audiovisual entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de CanadáPublique la información de sí mismo
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