Normas que regulan el empleo público, la carrera administrativa, gerencia pública y se dictan otras disposiciones (Normas que regulan el empleo público, la carrera administrativa) Colombia
Normas que regulan el empleo público, la carrera administrativa
- Artículo 1o. Objeto de la ley
- Artículo 2o. Principios de la función pública
- Artículo 3o. Campo de aplicación de la presente ley
- Artículo 4o. Sistemas específicos de carrera administrativa
- Artículo 5o. Clasificación de los empleos
- Artículo 6o. Cambio de naturaleza de los empleos
- Artículo 7o. Naturaleza de la comisión nacional del servicio civil
- Artículo 8o. Composición de la comisión nacional del servicio civil y requisitos exigidos a sus miembros
- Artículo 9o. Procedimiento para la designación de los miembros de la comisión nacional del servicio civil y período de desempeño
- Artículo 10. Régimen aplicable a los miembros de la comisión nacional del servicio civil
- Artículo 11. Funciones de la comisión nacional del servicio civil relacionadas con la responsabilidad de la administración de la carrera administrativa
- Artículo 12. Funciones de la comisión nacional del servicio civil relacionadas con la vigilancia de la aplicación de las normas sobre carrera administrativa
- Artículo 13. Organización y estructura de la comisión nacional del servicio civil
- Artículo 14. El departamento administrativo de la función pública
- Artículo 15. Las unidades de personal de las entidades
- Artículo 16. Las comisiones de personal
- Artículo 17. Planes y plantas de empleos
- Artículo 18. Sistema general de información administrativa
- Artículo 19. El empleo público
- Artículo 20. Cuadros funcionales de empleos
- Artículo 21. Empleos de carácter temporal
- Artículo 22. Ordenación de la jornada laboral
- Artículo 23. Clases de nombramientos
- Artículo 24. Encargo
- Artículo 25. Provisión de los empleos por vacancia temporal
- Artículo 26. Comisión para desempeñar empleos de libre nombramiento y remoción o de período
- Artículo 27. Carrera administrativa
- Artículo 28. Principios que orientan el ingreso y el ascenso a los empleos públicos de carrera administrativa
- Artículo 29. Concursos
- Artículo 30. Competencia para adelantar los concursos
- Artículo 31. Etapas del proceso de selección o concurso
- Artículo 32. Reclamaciones
- Artículo 33. Mecanismos de publicidad
- Artículo 34. Registro público de carrera administrativa
- Artículo 35. Notificación de la inscripción y actualización en carrera
- Artículo 36. Objetivos de la capacitación
- Artículo 37. Principios que orientan la permanencia en el servicio:
- Artículo 38. Evaluación del desempeño
- Artículo 39. Obligación de evaluar
- Artículo 40. Instrumentos de evaluación
- Artículo 41. Causales de retiro del servicio
- Artículo 42. Pérdida de los derechos de carrera administrativa
- Artículo 43. Declaratoria de insubsistencia del nombramiento por calificación no satisfactoria
- Artículo 44. Derechos del empleado de carrera administrativa en caso de supresión del cargo
- Artículo 45. Efectos de la incorporación del empleado de carrera administrativa a las nuevas plantas de personal
- Artículo 46. Reformas de plantas de personal
- Artículo 47. Empleos de naturaleza gerencial
- Artículo 48. Principios de la función gerencial
- Artículo 49. Procedimiento de ingreso a los empleos de naturaleza gerencial
- Artículo 50. Acuerdos de gestión
- Artículo 51. Protección a la maternidad
- Artículo 52. Protección a los desplazados por razones de violencia y a las personas con algún tipo de discapacidad
- Artículo 52A. Convocatorias de los empleos cubiertos por provisionales y encargos
- Artículo 53. Facultades extraordinarias
- Artículo 54. Régimen de transición
- Artículo 55. Régimen de administración de personal
- Artículo 56. Evaluación de antecedentes a empleados provisionales
- Artículo 57. En todo caso se conservarán y se respetarán todos los derechos,...
- Artículo 58. Vigencia
Mejores juristas





Asistir a una entrevista de trabajo no se encuentra dentro de la lista de licencias obligatorias que el empleador deba conceder. Esto significa que el permiso para este fin se considera un permiso voluntario, cuya concesión depende de la discrecionalidad del empleador y por tanto es un tiempo que si el empleador así lo decide, deberá reponerse por parte del empleado. No obstante si el reglamento interno dice algo distinto, habrá que acogerse a lo que diga este.
Email: temasdeley@gmail.com
WhatsApp: 573166406899
ATENDEMOS A NIVEL NACIONAL WhatsApp 3166406899 Civil, familia, laboral, penal, propiedad horizontal...
Sobre lo indicado en este artículo 924 del Código de Comercio, es bueno aclarar que en una compraventa civil se tienen seis meses para pedir que se deshaga el negocio y un año desde la entrega, para demandar por una rebaja del precio(1). Esta opción no existe en la legislación mercantil, donde ambas acciones (art 934 y 937) prescriben a los seis meses como indica el art 938 del Cod de Comercio. En este sentido, es muy importante determinar si la compra fue comercial o civil: Si ni el comprador ni el vendedor son comerciantes, o sea que se dedican a la venta de artículos similares para vivir, el negocio es civil. Si por el contrario una o ambas partes se dedica a la compra y venta de esos artículos como profesión, el negocio es comercial.
- El Art. 1926 del Cod Civil es el que indica que para negocios civiles, la demanda para pedir rebaja del precio prescribe en un año para los bienes muebles y dieciocho meses para los bienes raíces.
Email: temasdeley@gmail.com
WhatsApp: 573166406899
ATENDEMOS A NIVEL NACIONAL WhatsApp 3166406899 Civil, familia, laboral, penal, propiedad horizontal...
Buenas noches,
Tengo una duda actualmente tengo un contrato fijo que vence en un mes y quería saber si tengo el derecho a asistir a una entrevista de trabajo con permiso y si tendría que reponer el tiempo en que me ausente en mi actual trabajo.
APRECIACIÓN DEL DICTAMEN PERICIAL. Art. 232 CGP!! (1️⃣6️⃣./ 5️⃣ 0️⃣ 0️⃣):
El juez apreciará el dictamen de acuerdo con las reglas de la sana crítica, teniendo en cuenta:
1️⃣.SOLIDEZ: Firme, y asentado con razones, fundamentado y verdadero.
2️⃣.CLARIDAD: Argumentado en razonamientos de muy fácil comprensión.
3️⃣.EXHAUSTIVIDAD: Que agota el tema por completo.
4️⃣.CALIDAD DE LOS FUNDAMENTOS. Correlación, congruencia y coherencia entre los hechos periciales y hallazgos con (vs) las conclusiones
5️⃣.El COMPORTAMIENTO del perito en la audiencia
6️⃣ Y las demás PRUEBAS QUE OBRAN EN PROCESO: Considerar, entre otras cosas, que el perito no puede escuchar los testimonios y NO le pueden poner de presente, hechos futuros y/o pruebas aportadas posteriores al momento de emisión de su informe.
Experticias Peritos/ Wilson Lenis
Experticias & Consultorías |Peritos FINANCIEROS & CONTADORES: Dictámenes de Daños y Perjuicios
WS 316 474 3801
Dirección: Av el Dorado 68C 61 El salitre Bogotá
Email: servicioalcliente@experticiasyconsultorias.com
Sitio web: https://www.experticiasyconsultorias.com
EL JURAMENTO ESTIMATORIO ES UNA PRUEBA DEL VALOR DE LOS PERJUICIOS, PERO NO DE LA EXISTENCIA O OCRURRENCIA DEL DAÑO (1️⃣8️⃣/5️⃣ 0️⃣ 0️⃣):
1️⃣Es una prueba del valor de los perjuicios, pero no la prueba del daño cuyos perjuicios causados se pretende reclamar.
2️⃣ “… la Sala encuentra que la Corte Suprema de Justicia ha sido enfática en sostener que el juramento estimatorio dentro de los procesos tramitados ante la jurisdicción ordinaria, constituye un medio de prueba para determinar el quantum de los perjuicios reclamados, sin que ello exonere a la parte a probar la existencia del daño del cual solicita su reparación [Corte Suprema de Justicia – Sala de Casación Civil y Agraria en sentencia de 31 de agosto de 1995].
3️⃣…Además, aunque en la demanda se hizo el juramento estimatorio, tal acto no relevaba a los actores de acreditar la existencia del perjuicio, la prueba del incumplimiento y del menoscabo derivado del mismo era necesaria para la estimación de las pretensiones…
4️⃣ […] quien alegue la ocurrencia de perjuicios, a partir de los cuales demande una indemnización, debe demostrarlos por medios distintos del juramento estimatorio porque de conformidad con lo dispuesto en el artículo 167 del Código General del Proceso ‘incumbe a las partes probar el supuesto de hecho de las normas que consagran el efecto jurídico que ellas persiguen…(SIC)
5️⃣El juramento estimatorio es un medio de prueba propio del proceso declarativo para el reconocimiento de perjuicios patrimoniales (como indemnizaciones o compensaciones), y su función es acreditar el monto de los perjuicios mientras no sea objetado razonadamente.
6️⃣SOLO UNA OBJECIÓN PRECISA Y RAZONADA( fundada en razones, documentos y pruebas), PUEDE RESTAR EFICACIA AL JURAMENTO ESTIMATORIO.
.....
Dirección: Av el Dorado 68C 61 El salitre Bogotá
Email: servicioalcliente@experticiasyconsultorias.com
Sitio web: https://www.experticiasyconsultorias.com
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios