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Normas que regulan el empleo público, la carrera administrativa Artículo 42 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/01/2026

Normas que regulan el empleo público, la carrera administrativa
Artículo 42. Pérdida de los derechos de carrera administrativa





1. El retiro del servicio por cualquiera de las causales previstas en el artículo anterior, implica la separación de la carrera administrativa y la pérdida de los derechos inherentes a ella, salvo cuando opere la incorporación en los términos de la presente ley.

2. De igual manera, se producirá el retiro de la carrera administrativa y la pérdida de los derechos de la misma, cuando el empleado tome posesión de un cargo de libre nombramiento y remoción sin haber mediado la comisión respectiva.

3. Los derechos de carrera administrativa no se perderán cuando el empleado tome posesión de un empleo para el cual haya sido designado en encargo.



Colombia Art. 42 Normas que regulan el empleo público, la carrera administrativa, gerencia pública y se dictan otras disposiciones
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