C Cio Artículo 37 Colombia
Código de Comercio
Artículo 37. Sanciones por ejercicio del comercio sin registro mercantil
La persona que ejerza profesionalmente el comercio sin estar inscrita en el registro mercantil incurrirá en multa hasta de diez mil pesos, que impondrá la Superintendencia de Industria y Comercio, sin perjuicio de las demás sanciones legales. La misma sanción se aplicará cuando se omita la inscripción o matrícula de un establecimiento de comercio. Colombia Art. 37 CCom, CDC, C Co Decreto 410 de 1971
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Es obligatorio renovar la matrícula mercantil así no haya tenido ingresos en el último periodo. La obligación nace de la condición de comerciante y no de como se desarrolló la actividad económica en un tiempo determinado.
En caso de no tener ingresos la sociedad, es obligatorio renovar la marticula mercantil?
Recordemos a partir del 1 de enero de 2022, la Superintendencia de Sociedades empezó a ejercer las competencias asignadas en este artículo a la Superintendencia de Industria y Comercio.
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