C Cio Artículo 37 Colombia
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/02/2026
Código de Comercio
Artículo 37. Sanciones por ejercicio del comercio sin registro mercantil
La persona que ejerza profesionalmente el comercio sin estar inscrita en el registro mercantil incurrirá en multa hasta de diez mil pesos, que impondrá la Superintendencia de Industria y Comercio, sin perjuicio de las demás sanciones legales. La misma sanción se aplicará cuando se omita la inscripción o matrícula de un establecimiento de comercio. Colombia Art. 37 CCom, CDC, C Co
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Los comentarios de los usuarios
ABOGADOS COLOMBIA
17/01/26 07:50:36
Recordemos a partir del 1 de enero de 2022, la Superintendencia de Sociedades empezó a ejercer las competencias asignadas en este artículo a la Superintendencia de Industria y Comercio.
Email: [email protected]
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..civil, laboral, penal, familia, comercial, administrativo...
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