C Cio Artículo 96 Colombia
Código de Comercio
Artículo 96. Confederación de cámaras-funciones
Las cámaras de comercio podrán confederarse siempre que se reúnan en forma de confederación no menos del cincuenta por ciento de las cámaras del país. Las confederaciones de cámaras de comercio servirán de órgano consultivo de las confederadas en cuanto se refiera a sus funciones y atribuciones, con el fin de unificar el ejercicio de las mismas, recopilar las costumbres que tengan carácter nacional y propender al mejoramiento de las cámaras en cuanto a tecnificación, eficacia y agilidad en la prestación de sus servicios. Como tales, convocarán a reuniones o congresos de las cámaras confederadas, cuando lo estimen conveniente, para acordar programas de acción y adoptar conclusiones sobre organización y funcionamiento de las cámaras del país.
Colombia Art. 96 CCom, CDC, C Co
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Buenos días, en el articulo 130 gradualidad del código nacional de transito, se establece que: EN CASO DE FUGA SE DUPLICARA LA MULTA, un agente de transito realiza un comparendo por infracción C02 prohibido parquear y se inmoviliza el vehículo, y en las observaciones describe: el señor se retira del lugar de los hechos dejando cedula de ciudadanía, licencia de conducción, licencia de transito y SOAT, ¿ en este caso se codifica una fuga, se duplicaría la multa? ¿Por qué?
Construcciones que generen afectaciones al entorno estructural y daño ambiental por alcantarillado.
Ante quién se formaliza la demand
El termino de que dispone la fiscalía para la imputación de cargos es de dos (2) años luego de conocer la noticia criminis. si no lo hace en este tiempo pierde competencia funcional y si la hace no es válida y puede ser investigada disciplinariamente el funcionario que la haya previsto. pero el juez puede proveer el cargo con otro fiscal, y este dispone de 30 dias para lo mismo.
quien es el juez competente para la autorización de copia sustitutiva
existe vinculo entre constreñimiento y extorción?
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