Constitución Política de Colombia Artículo 23 Colombia
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/09/2024
Constitución Política de Colombia
Artículo 23.
Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución. El legislador podrá reglamentar su ejercicio ante organizaciones privadas para garantizar los derechos fundamentales. Gacetas Asamblea Constituyente de 1991: 5, 9, 10, 12, 26A, 27, 34, 51 y 52
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Los comentarios de los usuarios
Johanna Pinto
24/11/22 10:54:17
Segùn sentencia T 230 de 2020, los derechos de peticiòn pueden interponerse tambièn a travès de redes sociales.
Email: contacto@johannapintoabg
Sitio web: https//:johannapintoabg.org
WhatsApp: 3026283706
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