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C Cio Artículo 35 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/11/2023

Código de Comercio
Artículo 35. Abstención de matricular sociedades con nombres ya inscritos

Las cámaras de comercio se abstendrán de matricular a un comerciante o establecimiento de comercio con el mismo nombre de otro ya inscrito, mientras éste no sea cancelado por orden de autoridad competente o a solicitud de quién haya obtenido la matrícula.

En los casos de homonimia de personas naturales podrá hacerse la inscripción siempre que con el nombre utilice algún distintivo para evitar la confusión.



Colombia Art. 35 CCom, CDC, C Co
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Los comentarios de los usuarios

Cordial saludo:

Ante su pregunta: "(...) Hola buenas noches me podrían dar una explicación sobre este articulo 35 (...)".

Contestamos: Para dar explicación utilizaremos ejemplos prácticos, en este caso: Existe una empresa legalmente constituida y registrada ante la Cámara de Comercio con Razón Social Alpina S.A., usted, inicia su emprendimiento y decide nombrar a su empresa Alpina de igual forma, esto sin antes verificar si dicho nombre estaba disponible, por tal razón, al momento de su usted registrar la documentación ante la CCB, estos le indicaran que existe una empresa de igual razón social por ende debe modificar los documentos y buscar un nuevo nombre, y decide llamarlo Alpines, nombre el cual esta disponible. Ahora, Si al Alpina S.A., esta en proceso de disolución y liquidación ante la Superintendencia de Sociedades, se le dará a usted la oportunidad de usar dicha razón social únicamente cuando ya se liquide dicha empresa.


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Hola buenas noches me podrían dar una explicación sobre este articulo 35.

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