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C Cio Artículo 35 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código de Comercio
Artículo 35. Abstención de matricular sociedades con nombres ya inscritos

Las cámaras de comercio se abstendrán de matricular a un comerciante o establecimiento de comercio con el mismo nombre de otro ya inscrito, mientras éste no sea cancelado por orden de autoridad competente o a solicitud de quién haya obtenido la matrícula.

En los casos de homonimia de personas naturales podrá hacerse la inscripción siempre que con el nombre utilice algún distintivo para evitar la confusión.



Colombia Art. 35 CCom, CDC, C Co
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Artículo 1o ...33 34 35 36 37 ...2038

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Los comentarios de los usuarios

Hola buenas noches me podrían dar una explicación sobre este articulo 35.

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