C Cio Artículo 10 Colombia
Código de Comercio
Artículo 10. Comerciantes - concepto - calidad
Son comerciantes las personas que profesionalmente se ocupan en alguna de las actividades que la ley considera mercantiles. La calidad de comerciante se adquiere aunque la actividad mercantil se ejerza por medio de apoderado, intermediario o interpuesta persona.
Colombia Art. 10 CCom, CDC, C Co
Mejores juristas
Abogados Colombia - Universidad NacionalWORK-ABG 3043915730
Johanna Pinto
Asesoría jurídica Daniel
Montenegro Galindo Abogados
Sobre este artículo 10 del código de comercio es bueno aclarar que, se considera que la persona es comerciante cuando desarrolla profesionalmente actividades de comercio, es decir, entre otras, si esta es su actividad principal, si es su fuente principal de ingresos, si la desarrolla de manera constante. Es decir, no es necesario hacerlo mediante una persona jurídica o estar inscrito en la Cámara de comercio para considerar a alguien comerciante.
Dirección: CALLE 12 B No. 7-80 y CALLE 135C No. 10-25 (CITA PREVIA)
Email: [email protected]
Sitio web: https://www.linkedin.com/company/abogados-colombia
WhatsApp: 573166406899
facebook.com/abogadoscolombiaun
Atendemos a nivel nacional. TEL 3166406899. Civil, familia, laboral, penal, propiedad horizontal...
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios