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C Cio Artículo 10 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/12/2024

Código de Comercio
Artículo 10. Comerciantes - concepto - calidad

Son comerciantes las personas que profesionalmente se ocupan en alguna de las actividades que la ley considera mercantiles.

La calidad de comerciante se adquiere aunque la actividad mercantil se ejerza por medio de apoderado, intermediario o interpuesta persona.



Colombia Art. 10 CCom, CDC, C Co
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Los comentarios de los usuarios

Sobre este artículo 10 del código de comercio es bueno aclarar que, se considera que la persona es comerciante cuando desarrolla profesionalmente actividades de comercio, es decir, entre otras, si esta es su actividad principal, si es su fuente principal de ingresos, si la desarrolla de manera constante. Es decir, no es necesario hacerlo mediante una persona jurídica o estar inscrito en la Cámara de comercio para considerar a alguien comerciante.


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