C Cio Artículo 8o Colombia
Código de Comercio
Artículo 8o. Prueba de costumbre mercantil extranjera - acreditación
Colombia Art. 8o CCom, CDC, C Co
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Buenas noches, en mi opinión el anterior arrendatario NO tiene razón al pretender indemnización alguna de su parte, el contrato anterior se terminó y usted al ser un tercero no puede ser obligado pagar ningún tipo de prima al anterior inquilino, el artículo 522 del C. de Co. establece que el arredador deberá indemnizar cuando el pone el mismo tipo de negocio, pero siempre que la terminación se hubiese dado dentro del marco del artículo 520 de la misma norma, esto no aplica en su caso o por lo menos no lo afecta a usted.
Dirección: Calle 18 4-91
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Buen día, referente a su pregunta, "...buenas tardes arrende un local donde antes avía una barberia y monte la mia ahora el dueño de la anterior barbería dice que me va demandar por acreditación y que no la puedo montar en el mismo local hay que puedo hacer seguir con la barbería o cambiar de local...", respondemos, el anterior arrendatario del local puede iniciar las acciones legales pertinentes pues la ley reza que el siguiente establecimiento de comercio que se radique en ese inmueble no puede ser de la misma destinación económica y actividad comercial.
CONTÁCTENOS, por llamada o WhatsApp al número 301 450 2210, al Facebook https://www.facebook.com/iustateraabogados/ , o al correo electrónico iustateraabogados@gmail.com podemos darle una solución y guía analizando el caso con base a sus hechos expuestos y acompañarlo en el proceso, tenemos los mejores especialistas y los mejores resultados, con gusto, Su Aliado Legal Estratégico.
Atentamente,
Kevin Prieto Malaver
Abogado titular
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Atentamente,
Kevin Prieto Malaver
Socio Fundador
buenas tardes arrende un local donde antes avía una barberia y monte la mia ahora el dueño de la anterior barberia dice que me va demandar por acreditación y que no la puedo montar en el mismo local hay que puedo hacer seguir con la barberia o cambiar de local
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