CGP Artículo 169 Colombia
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 21/02/2021
Código General del Proceso
Artículo 169. Prueba de oficio ya petición de parte
Las pruebas pueden ser decretadas a petición de parte o de oficio cuando sean útiles para la verificación de los hechos relacionados con las alegaciones de las partes. Sin embargo, para decretar de oficio la declaración de testigos será necesario que estos aparezcan mencionados en otras pruebas o en cualquier acto procesal de las partes.Las providencias que decreten pruebas de oficio no admiten recurso. Los gastos que implique su práctica serán de cargo de las partes, por igual, sin perjuicio de lo que se resuelva sobre costas.
Colombia Art. 169 Código General del Proceso
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