C Cio Artículo 12 Colombia
Código de Comercio
Artículo 12. Personas habilitadas e inhabilitadas para ejercer el comercio
Toda persona que según las leyes comunes tenga capacidad para contratar y obligarse, es hábil para ejercer el comercio; las que con arreglo a esas mismas leyes sean incapaces, son inhábiles para ejecutar actos comerciales. El menor habilitado de edad puede ejercer libremente el comercio y enajenar o gravar, en desarrollo del mismo, toda clase de bienes.
Los menores no habilitados de edad que hayan cumplido 18 años y tengan peculio profesional, pueden ejercer el comercio y obligarse en desarrollo del mismo hasta concurrencia de dicho peculio.
Los menores adultos pueden, con autorización de sus representantes legales, ocuparse en actividades mercantiles en nombre o por cuenta de otras personas y bajo la dirección y responsabilidad de éstas.
Colombia Art. 12 CCom, CDC, C Co
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buenas noches, un contrato con un abogado no incluyo costas ni agencias en derecho, el proceso ya fallo y existen unas costas y agencias a favor de nosotros los demandantes y el abogado nos esta obligando a cancelarle esos valores a el basado en el articulo 1629 CC. El abogado no ha entregado la documentación que se le ha solicitado y por el contrario se le cancelaron todos los honorarios pactados en el contrato a pesar de su incumplimiento con las reuniones y los documentos. Que se puede hacer ???
Cordial saludo
Tengo una inquietud, ante un acto de compraventa de posesión y mejoras, está determinado que uno de los linderos es una quebrada, puede el vecino adueñarse de la misma?
Buen día, sobre la decisión en la audiencia donde se va a rematar el inmueble, ¿se puede apelar o interponer recurso alguno?. Gracias
los inventarios y avaluos que el juez haya aprobado, y teniendo en cuenta que una vez se identifique que el bien inmueble inventariado y aprobado es de naturaleza baldia, el juez de familia puede continuar con un proceso de sucesion..
Buenas, si en un contrato a termino fijo se da por terminado y en fallo de segunda instancia se confirma que el despido fue sin justa causa , como se calcula la indemnizacion a que se tiene derecho?, gracias
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