Código Penal Artículo 38 Colombia
Código Penal
Artículo 38. La prision domiciliaria como sustitutiva de la prision
La prisión domiciliaria como sustitutiva de la prisión consistirá en la privación de la libertad en el lugar de residencia o morada del condenado o en el lugar que el Juez determine. El sustituto podrá ser solicitado por el condenado independientemente de que se encuentre con orden de captura o privado de su libertad, salvo cuando la persona haya evadido voluntariamente la acción de la justicia.
PARÁGRAFO. La detención preventiva puede ser sustituida por la detención en el lugar de residencia en los mismos casos en los que procede la prisión domiciliaria. En estos casos se aplicará el mismo régimen previsto para este mecanismo sustitutivo de la prisión.
Colombia Art. 38 CP
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Sobre la prisión domiciliaria del artículo 38 del cod penal, hay que aclarar que cuando la persona procesada es una mujer cabeza de familia, dicho beneficio se regula por la ley 750 de 2002, allí se señalan las condiciones de la ejecución de la pena privativa de la libertad considerando esta condición particular.
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