Código Penal Artículo 37 Colombia
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/01/2021
Código Penal
Artículo 37. La prision
La pena de prisión se sujetará a las siguientes reglas: 1. La pena de prisión para los tipos penales tendrá una duración máxima de cincuenta (50) años, excepto en los casos de concurso.
2. Su cumplimiento, así como los beneficios penitenciarios que supongan la reducción de la condena, se ajustarán a lo dispuesto en las leyes y en el presente código.
3. La detención preventiva no se reputa como pena. Sin embargo, en caso de condena, el tiempo cumplido bajo tal circunstancia se computará como parte cumplida de la pena.
Colombia Art. 37 CP
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Los comentarios de los usuarios
Invitado
04/08/20 21:17:22
Cómo queda el numeral primero del artículo 37 del código penal, con la imposición de la cadena perpetua.
Gracias
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