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Código Penal Artículo 68 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código Penal
Artículo 68. Reclusion domiciliaria u hospitalaria por enfermedad muy grave

El juez podrá autorizar la ejecución de la pena privativa de la libertad en la residencia del penado o centro hospitalario determinado por el INPEC, en caso que se encuentre aquejado por una enfermedad muy grave incompatible con la vida en reclusión formal, salvo que en el momento de la comisión de la conducta tuviese ya otra pena suspendida por el mismo motivo. Cuando el condenado sea quien escoja el centro hospitalario, los gastos correrán por su cuenta.

Para la concesión de este beneficio debe mediar concepto de médico legista especializado.

Se aplicará lo dispuesto en el inciso 3 del artículo 38.

El Juez ordenará exámenes periódicos al sentenciado a fin de determinar si la situación que dio lugar a la concesión de la medida persiste.

En el evento de que la prueba médica arroje evidencia de que la patología que padece el sentenciado ha evolucionado al punto que su tratamiento sea compatible con la reclusión formal, revocará la medida.

Si cumplido el tiempo impuesto como pena privativa de la libertad, la condición de salud del sentenciado continúa presentando las características que justificaron su suspensión, se declarará extinguida la sanción.

Colombia Art. 68 CP
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Los comentarios de los usuarios

Para efectos de la reclusión domiciliaria u hospitalaria por enfermedad muy grave que indica el cod penal en su art 68, es necesario acotar que, en primer lugar, la enfermedad que aqueje al condenado debe ser considerada como muy grave, de acuerdo con los criterios del informe médico y en segundo lugar, la enfermedad de que se trata ha de ser incompatible con las condiciones concretas de reclusión en las que vive el condenado en el centro penitenciario. Debe fundarse en un concepto de Medicina Legal y en los casos en que no sea el INPEC el que determine el centro hospitalario, sino el mismo sentenciado, será éste quien correrá con los gastos que se generen. 


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Buenos días, un ejemplo de reclusión por enfermedad grave. Gracias

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