Código Penal Artículo 66 Colombia
Código Penal
Artículo 66. Revocacion de la suspension de la ejecucion condicional de la pena y de la libertad condicional
Si durante el período de prueba el condenado violare cualquiera de las obligaciones impuestas, se ejecutará inmediatamente la sentencia en lo que hubiere sido motivo de suspensión y se hará efectiva la caución prestada. Igualmente, si transcurridos noventa días contados a partir del momento de la ejecutoria de la sentencia en la cual se reconozca el beneficio de la suspensión condicional de la condena, el amparado no compareciere ante la autoridad judicial respectiva, se procederá a ejecutar inmediatamente la sentencia.
Colombia Art. 66 CP
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La revocatoria de los beneficios mencionados en este artículo 66 del código penal, no se puede interpretar como una doble sanción sobre los mismos hechos, ya que esta revocatoria no es una sanción adicional por el mismo hecho delictivo que originó la condena, ni se aumenta el tiempo de la condena. La revocatoria de la suspensión de la ejecución condicional de la pena, busca garantizar el cumplimiento de las condiciones establecidas para poder gozar de dicho beneficio. Además debe recordarse que no siempre el incumplimiento de la obligación que condiciona la suspensión de la sanción penal no genera necesariamente la revocatoria de la medida, pues la ley indica que cuando el condenado está en imposibilidad de reparar el daño, tal incumplimiento está justificado y, por lo tanto, no tiene como consecuencia la revocatoria del beneficio.
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