C Cio Artículo 14 Colombia
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/08/2025
Código de Comercio
Artículo 14. Personas inhábiles para ejercer el comercio
Son inhábiles para ejercer el comercio, directamente o por interpuesta persona: 1) Los comerciantes declarados en quiebra, mientras no obtengan su rehabilitación;
2) Los funcionarios de entidades oficiales y semioficiales respecto de actividades mercantiles que tengan relación con sus funciones, y
3) Las demás personas a quienes por ley o sentencia judicial se prohíba el ejercicio de actividades mercantiles.
Si el comercio o determinada actividad mercantil se ejerciere por persona inhábil, ésta será sancionada con multas sucesivas hasta de cincuenta mil pesos que impondrá el juez civil del circuito del domicilio del infractor, de oficio o a solicitud de cualquiera persona, sin perjuicio de las penas establecidas por normas especiales.
Colombia Art. 14 CCom, CDC, C Co
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Los comentarios de los usuarios
Invitado
03/04/22 10:04:33
Buenos días, Si el comercio o determinada actividad mercantil se ejerciere por persona inhábil, ésta será sancionada con multas sucesivas hasta de cincuenta mil pesos .....esta sanción sigue siendo para el 2022 del mismo valor?
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