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C Cio Artículo 27 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/02/2026

Código de Comercio
Artículo 27. Competencia de las cámaras de comercio para llevar el registro mercantil - competencias de la superintendencia de industria y comercio

El registro mercantil se llevará por las cámaras de comercio, pero la Superintendencia de Industria y Comercio determinará los libros necesarios para cumplir esa finalidad, la forma de hacer las inscripciones y dará las instrucciones que tiendan al perfeccionamiento de la institución.

Colombia Art. 27 CCom, CDC, C Co
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Recordemos a partir del 1 de enero de 2022, la Superintendencia de Sociedades empezó a ejercer las competencias asignadas en este artículo a la Superintendencia de Industria y Comercio.


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..civil, laboral, penal, familia, comercial, administrativo...

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