C Cio Artículo 27 Colombia
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/10/2026
Código de Comercio
Artículo 27. Competencia de las cámaras de comercio para llevar el registro mercantil - competencias de la superintendencia de industria y comercio
El registro mercantil se llevará por las cámaras de comercio, pero la Superintendencia de Industria y Comercio determinará los libros necesarios para cumplir esa finalidad, la forma de hacer las inscripciones y dará las instrucciones que tiendan al perfeccionamiento de la institución.
Colombia Art. 27 CCom, CDC, C Co Decreto 410 de 1971
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Los comentarios de los usuarios
·S E NS O R· Estudio Jurídico de Colombia
17/01/26 07:49:45
Recordemos a partir del 1 de enero de 2022, la Superintendencia de Sociedades empezó a ejercer las competencias asignadas en este artículo a la Superintendencia de Industria y Comercio.
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