C Cio Artículo 1409 Colombia
Código de Comercio
Artículo 1409. Contenido de la carta de crédito
La carta de crédito deberá contener: 1) El nombre del banco emisor y del corresponsal, si lo hubiere;
2) El nombre del tomador u ordenante de la carta;
3) El nombre del beneficiario;
4) El máximo de la cantidad que debe entregarse, o por la cual puedan girarse letras de cambio a cargo del banco emisor o del banco acreditante;
5) El tiempo dentro del cual pueda hacerse uso del crédito, y
6) Los documentos y requisitos que deban presentarse o ser acreditados para la utilización del crédito.
Colombia Art. 1409 CCom, CDC, C Co
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- Si en un sindicato para elección de junta directiva solo se presenta una lista y a pesar de citar varias veces ocurre lo mismo, ¿se puede elegir esa lista y el fiscal de los socios que hagan parte de la asamblea?
Recordemos que los bienes, cualquiera que sea su naturaleza, son regidos por la ley del país donde se encuentran físicamente, en cuanto a su división, posesión, venta, pignoración, cesión, hipoteca etc. Esto significa que cualquier disputa entre la pareja sobre la propiedad, posesión, liquidación etc. de un bien ubicado en un país extranjero, en general debe ser resuelta por los tribunales de dicho país y bajo las leyes de dicho país. Un juez colombiano no tiene jurisdicción para tomar decisiones sobre derechos reales de bienes localizados en el extranjero.
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Cordial saludo. Un contralor, designado como auxiliar de la justicia,es considerado un funcionario publico? En este caso, que norma le aplica en cuanto a materia tributaria se refiere? Debo practicarle retencion en la fuente, asi no de la base establecida en el Art 338 ET?- Agradezco inmensamente su aporte.
Feliz dia.
Trabaje en una empresa hasta el día 21 de octubre 2025,y a la fecha hoy 15 noviembre 2025,no me han pagado ni sueldo ni liquidaciones, que debo hacer?
Como empleado, debo pagar preaviso de terminar mi vínculo laboral?
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Código Disciplinario Único Artículo 20. Interpretación de la ley disciplinaria Código Civil Artículo 301. Celebracion de negocios no autorizados Código de Comercio Artículo 647. Definición de tenedor de título - valor Código de Minas Artículo 337. Objetivos Código Penal Artículo 99. Extincion de la accion civilPublique la información de sí mismo
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