C Cio Artículo 29 Colombia
Código de Comercio
Artículo 29. Reglas para llevar el registro mercantil
El registro mercantil se llevará con sujeción a las siguientes reglas, sin perjuicio de las especiales que establezcan la ley o decretos reglamentarios: 1) Los actos, contratos y documentos serán inscritos en la cámara de comercio con jurisdicción en el lugar donde fueren celebrados u otorgados; si hubieren de realizarse fuera de dicha jurisdicción, se inscribirán también en la cámara correspondiente al lugar de su ejecución o cumplimiento;
2) La matrícula de los comerciantes y las inscripciones no previstas en el ordinal anterior, se harán en la cámara de comercio con jurisdicción en el domicilio de la persona interesada o afectada con ellos;
3) La inscripción se hará en libros separados, según la materia, en forma de extracto que dé razón de lo sustancial del acto, documento o hecho que se inscriba, salvo que la ley o los interesados exijan la inserción del texto completo, y
4) La inscripción podrá solicitarse en cualquier tiempo, si la ley no fija un término especial para ello; pero los actos y documentos sujetos a registro no producirán efectos respecto de terceros sino a partir de la fecha de su inscripción.
Colombia Art. 29 CCom, CDC, C Co
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Si lleva más de 15 años excluido, ¿puedo solicitar la rehabilitación sin necesidad de curso?
Buenos días, para todos.
Tuve un contrato donde preste servicios laborales de manera continua durante dos (2) años para dos entidades distintas, sin interrupciones y bajo relación laboral directa en el año 2018 a 2019 y de 2019 a 2020. la relación laboral finalizó el día 30 de enero de 2020, fecha a partir de la cual el empleador no ha pagado la liquidación correspondiente a ninguno de los dos periodos laborales hasta el día de hoy 11 de diciembre de 2025 como puedo calcular a la luz del artículo 65 aquí mencionados cuando me adeuda mi empleador? Gracias
Tengo una duda por favor; En caso de dar una orden y sea una foto que no corresponde a la fecha? Aplica también este delito?
Es importante no confundir este agravante del numeral 3 de este artículo 269H, con el delito de "abuso de confianza" (Artículo 249 del Código Penal). Aunque ambos conceptos involucran la traición de una confianza, su estructura es diferente: El agravante del Artículo 269H se aplica a los delitos informáticos como el acceso abusivo, el daño informático o la violación de datos personales. Aquí, la confianza es el medio que facilita la comisión de un delito contra la información y los datos. Por otro lado, el delito de abuso de confianza consiste en apropiarse de un bien mueble que ha sido confiado por un título no traslativo de dominio, el bien protegido es principalmente el patrimonio económico, representado en dicho bien mueble.
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Hola, cordial saludo
Si mi empleador estipula mi horario de jueves a lunes, siendo el miércoles mi día de descanso obligatorio, ¿aún así se me debe pagar la compensación de dominicales?
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