C Cio Artículo 233 Colombia
Código de Comercio
Artículo 233. Solicitud a la superintendencia la aprobación de inventarios del patrimonio social
En las sociedades por acciones, los liquidadores deberán, dentro del mes siguiente a la fecha en que la sociedad quede disuelta respecto de los socios y de terceros, solicitar al Superintendente de Sociedades la aprobación del inventario del patrimonio social. Si los liquidadores estuvieren unánimemente de acuerdo, la Superintendencia, previo el trámite correspondiente, lo aprobará.
Si no hubiere acuerdo, el Superintendente señalará la fecha en que deba ser presentado por los liquidadores el inventario respectivo, que no será ni antes de transcurrido un mes desde la fecha de su señalamiento, ni tres meses después de la misma, y ordenará que se cite a todos los socios y acreedores de la sociedad por medio de un edicto que se fijará por quince días en la secretaría y que se publicará en un periódico que circule regularmente en el lugar del domicilio social y en los de las sucursales si las hubiere.
Colombia Art. 233 CCom, CDC, C Co
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- Si en un sindicato para elección de junta directiva solo se presenta una lista y a pesar de citar varias veces ocurre lo mismo, ¿se puede elegir esa lista y el fiscal de los socios que hagan parte de la asamblea?
Recordemos que los bienes, cualquiera que sea su naturaleza, son regidos por la ley del país donde se encuentran físicamente, en cuanto a su división, posesión, venta, pignoración, cesión, hipoteca etc. Esto significa que cualquier disputa entre la pareja sobre la propiedad, posesión, liquidación etc. de un bien ubicado en un país extranjero, en general debe ser resuelta por los tribunales de dicho país y bajo las leyes de dicho país. Un juez colombiano no tiene jurisdicción para tomar decisiones sobre derechos reales de bienes localizados en el extranjero.
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Cordial saludo. Un contralor, designado como auxiliar de la justicia,es considerado un funcionario publico? En este caso, que norma le aplica en cuanto a materia tributaria se refiere? Debo practicarle retencion en la fuente, asi no de la base establecida en el Art 338 ET?- Agradezco inmensamente su aporte.
Feliz dia.
Trabaje en una empresa hasta el día 21 de octubre 2025,y a la fecha hoy 15 noviembre 2025,no me han pagado ni sueldo ni liquidaciones, que debo hacer?
Como empleado, debo pagar preaviso de terminar mi vínculo laboral?
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Código de Comercio Artículo 5o. Aplicación de la costumbre mercantil Código General del Proceso Artículo 31. Competencia de las salas civiles de los tribunales superiores Activación del correo electrónico nuevo Código General del Proceso Artículo 1o. Objeto Código Civil Artículo 2114. Inclusion de tercero en la sociedadPublique la información de sí mismo
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