C Cio Artículo 232 Colombia
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/09/2024
Código de Comercio
Artículo 232. Informe a los acreedores del estado de liquidación
Las personas que entren a actuar como liquidadores deberán informar a los acreedores sociales del estado de liquidación en que se encuentra la sociedad, una vez disuelta, mediante aviso que se publicará en un periódico que circule regularmente en el lugar del domicilio social y que se fijará en lugar visible de las oficinas y establecimientos de comercio de la sociedad. Colombia Art. 232 CCom, CDC, C Co
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