C Cio Artículo 234 Colombia
Código de Comercio
Artículo 234. Contenido del inventario - autorización por contador
El inventario incluirá, además de la relación pormenorizada de los distintos activos sociales, la de todas las obligaciones de la sociedad, con especificación de la prelación u orden legal de su pago, inclusive de las que sólo puedan afectar eventualmente su patrimonio, como las condicionales, las litigiosas, las fianzas, los avales, etc. Este inventario deberá ser autorizado por un Contador Público, si el liquidador o alguno de ellos no tienen tal calidad, y presentando personalmente por éstos ante el Superintendente, bajo juramento de que refleja fielmente la situación patrimonial de la sociedad disuelta. De la presentación y de la diligencia de juramento se dejará constancia en acta firmada por el Superintendente y su secretario.
Colombia Art. 234 CCom, CDC, C Co
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Cordial Saludo.
Debe analizar usted la periodicidad de la falta laboral, si es o no recurrente, con base en ello pudiera ser valido que sea llamado a descargos.
Cordial Saludo.
Es posible suscribir esta tipología de contrato de promesa de compraventa, si la voluntad de las partes lo prevé.
Puedo incluir en una promesa de compraventa la venta de los biens smuebles que estan dentro de ella, es decir vendo un apartamento y el comprador queire tambien comprarme los muebles, y quiero dejar por escrito eso en la promesa, se puede? gracias
El art 1283 del cod civil habla sobre el tiempo que hay para repudiar una sucesión, al respecto es bueno aclarar que después de que se radique la demanda, todos los interesados deben ser notificados para que indiquen si aceptan o repudian la herencia, para esto se les otorga un término de cuarenta días. Si por alguna razón en este tiempo no se puede manifestar la aceptación o el repudio, el juzgado puede prorrogar este plazo hasta por un año. Si se guarda silencio, se considera rechazada, es decir, para heredar algo, se debe decir de manera expresa que se quiere recibir, sino, la ley no obliga a nadie a heredar.
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Buenos días, es necesario analizar en detalle el asunto, primero para determinar que cuotas del apartamento usted paga, es decir, si de un crédito hipotecario o de un leasing habitacional. Segundo, si cursa actualmente un proceso judicial en el que se haya impuesto alguna medida sobre el bien, o por el contrario no. Dependiendo de ello, existen varias alternativas para procurar resolver su asunto. La invitamos a contactarnos.
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