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Normas que regulan el empleo público, la carrera administrativa Artículo 51 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 02/05/2025

Normas que regulan el empleo público, la carrera administrativa
Artículo 51. Protección a la maternidad

1. No procederá el retiro de una funcionaria con nombramiento provisional, ocurrido con anterioridad a la vigencia de esta ley, mientras se encuentre en estado de embarazo o en licencia de maternidad.

2. Cuando un cargo de carrera administrativa se encuentre provisto mediante nombramiento en período de prueba con una empleada en estado de embarazo, dicho periodo se interrumpirá y se reiniciará una vez culminé el término de la licencia de maternidad.

3. Cuando una empleada de carrera en estado de embarazo obtenga evaluación de servicios no satisfactoria, la declaratoria de insubsistencia de su nombramiento se producirá dentro de los ocho (8) días calendario siguientes al vencimiento de la licencia de maternidad.

4. Cuando por razones del buen servicio deba suprimirse un cargo de carrera administrativa ocupado por una empleada en estado de embarazo y no fuere posible su incorporación en otro igual o equivalente, deberá pagársele, a título de indemnización por maternidad, el valor de la remuneración que dejare de percibir entre la fecha de la supresión efectiva del cargo y la fecha probable del parto, y el pago mensual a la correspondiente entidad promotora de salud de la parte de la cotización al Sistema General de Seguridad Social en Salud que corresponde a la entidad pública en los términos de la ley, durante toda la etapa de gestación y los tres (3) meses posteriores al parto, más las doce (12) semanas de descanso remunerado a que se tiene derecho como licencia de maternidad. A la anterior indemnización tendrán derecho las empleadas de libre nombramiento y remoción y las nombradas provisionalmente con anterioridad a la vigencia de esta ley.

PARÁGRAFO 1o. Las empleadas de carrera administrativa tendrán derecho a la indemnización de que trata el presente artículo, sin perjuicio de la indemnización a que tiene derecho la empleada de carrera administrativa, por la supresión del empleo del c ual es titular, a que se refiere el artículo 44 de la presente ley.

PARÁGRAFO 2o. En todos los casos y para los efectos del presente artículo, la empleada deberá dar aviso por escrito al jefe de la entidad inmediatamente obtenga el diagnóstico médico de su estado de embarazo, mediante la presentación de la respectiva certificación.
 

 

 

 



Colombia Art. 51 Normas que regulan el empleo público, la carrera administrativa, gerencia pública y se dictan otras disposiciones
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cual seria la edad maxima segun el codigo


Para efectos de este delito de Enriquecimiento ilicito del artículo 327 del Cod Penal, aunque la persona procesada debería explicar el origen de su incremento patrimonial como parte de su defensa, la carga de la prueba recae en el Estado. La Fiscalía debe demostrar que el aumento patrimonial tiene como fuente actividades delictivas, respetando el principio de presunción de inocencia.


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Con el debido respeto hay algunos jueces que hacen una interpretación errada del inciso 4?? del articulo 118 cgp pues siendo tan clara la disposición en comento sin haberse decidido los recursos reposición y apelación contra un auto admisorio dela demanda deciden cuestiones como por ejemplo correr traslados de excepciones que equivocadamente se interpusiern, aceptar reformas de demanda y lo peor niegan los terminos que señala la norma para contesarla, hacen uan serie de actuaciones procesales desde luego todas viciadas de irregularidad y nulidada pues no se han decidido los recursos una vez decididos el termino que esta interrumpido comenzara a correr integramente a la notificación de la decisión de la impugnacion. Se equipara la interrupcion con la suspension que son diametralmente opuestos en sus efectos legales aquel comienza el termino integramente la suspension se reanuda por el termin restante o faltante de cumplir.


Las reuniones de empalme del consejo de administración tienen como objetivo garantizar la continuidad en la gestión administrativa y la transferencia de información relevante entre los miembros salientes y entrantes del consejo. Aunque no se menciona explícitamente en la ley 675 la obligación del revisor fiscal de asistir a estas reuniones, su participación se deduce de las obligaciones generales del contador derivadas de la ley 43 de 1990,para así garantizar que los aspectos financieros y administrativos sean correctamente documentados y transferidos.


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Y si no hay sindicato ni pacto que se debe hacer?


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