Acuerdo sobre el Establecimiento de la red Internacional del Bambú y el Ratán Artículo 9 Colombia
Acuerdo sobre el Establecimiento de la red Internacional del Bambú y el Ratán
Artículo 9. Composición de la junta
l. La Junta estará compuesta por no menos de ocho y no más de dieciséis directores, designados de la siguiente manera:
a) Un director nombrado por el Gobierno del Estado Anfitrión;
b) No menos de seis directores sin cartera, tres de los cuales deberán proceder de países productores de bambú y ratán, y tres nombrados teniendo en cuenta su experiencia científica y administrativa (en adelante denominados síndicos sin cartera); y
c) El Director General.
2. Los síndicos sin cartera se nombrarán para un período de tres años, que se podrá renovar una sola vez. Con respecto a la composición de la Junta Directiva inicial, un tercio de los síndicos sin cartera deberán ser nombrados por un período de un año, un tercio por un período de dos años y otro tercio por un período de tres años. El síndico nombrado para un término inicial de menos de tres años podrá subsecuentemente ser nombrado para dos términos de tres años.
3. Los síndicos sin cartera iniciales deberán ser nombrados por el Gobierno del Estado Anfitrión, el Fondo Internacional de Desarrollo Agrícola y el Centro Internacional de Investigaciones para el Desarrollo (en adelante denominados los Patrocinadores). Subsecuentemente, cuando el puesto de un síndico sin cartera quede vacante, se llenará con un individuo que a invitación de la Junta se convertirá en síndico.
4. Los miembros de la Junta prestan servicio a título personal.
5. Los síndicos sin cartera deberán ser ciudadanos de Estados Miembros de las naciones Unidas o de sus órganos especializados.
Colombia Art. 9 Se aprueba el Acuerdo sobre el Establecimiento de la red Internacional del Bambú y el Ratán, dado en Beijing, República Popular China, el 6 de noviembre de 1997 Ley 1461 de 2011
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Johanna Pinto
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JORGE IVAN POSADA
La Sentencia T-023 de 2026 indica que una entidad administradora de pensiones no puede exigir a un hijo o hija menor de 18 años que demuestre dependencia económica cuando la ley no establece ese requisito para esa categoría de beneficiario. Exigirlo vulnera el debido proceso administrativo, la seguridad social y el interés superior del menor.
Si se mantiene la nacionalidad colombiana, para conducir legalmente en Colombia durante las visitas debe contar con licencia colombiana vigente. La licencia venezolana sería posible usarla si se ingresa y permanece jurídicamente como extranjero turista o persona en tránsito, lo que no ocurre en la situación de persona ciudadana colombiana que ingresa como tal.
Soy colombiano nacionalisado en Venezuela y resido hace muchos años puedo conducir con la licencia venezolana en colombia cuando voy de paso
A partir de la Ley 2466 de 2025 ya no se cuentan solo los domingos, sino todos los días de descanso obligatorio trabajados, o sea, domingos y festivos. Entonces, si se trabajan 1 o 2 días en el mes, es trabajo ocasional y el trabajador escoge entre descanso compensatorio remunerado o pago en dinero. Si trabaja 3 o más, es habitual y tiene derecho al recargo más el compensatorio por cada día trabajado.
Entonces si se trabajan 2 domingos + 1 festivo = 3 días y 2 domingos + 2 festivos = 4 días: en ambos casos hay trabajo habitual, con recargo y compensatorios. Si un festivo coincide con un domingo, se cuenta una sola vez, sin duplicar el recargo.
El recargo es del 90 % desde el 1 de julio de 2026 y llegará al 100 % desde el 1 de julio de 2027. El compensatorio se regula en los artículos 181 y 183 de este mismo código y se acostumbra descansarlo normalmente en la semana siguiente, pero esto se puede pactar.
La omisión de denuncia depende de quién omite denunciar y del tipo de delito: Si es un particular el art 441 del Cód Penal establece 3 a 8 años de prisión si sin justa causa, conoce y no denuncia inmediatamente alguno de los delitos que dice ese artículo, o sea, no aplica automáticamente a cualquier delito. Si el que omite es un servidor público el 417 impone multa y pérdida del cargo por omitir denunciar una conducta punible que deba investigarse de oficio y si se trata de uno de los delitos del artículo 441, pueden ser de 32 a 72 meses de prisión.
El art 68 permite en general no denunciar contra sí mismo, cónyuge/compañero permanente, determinados familiares y por secreto profesional, aunque existen excepciones importantes cuando se trata de delitos contra niños.
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Ley General de Desarrollo Agropecuario y Pesquero Artículo 108. Información suministrada por las organizaciones de cadena Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana Artículo 213. Principios del procedimiento Estatuto nacional contra el secuestro y se dictan otras disposiciones Artículo 33. Empleados oficiales Convención sobre la pronta notificación de accidentes nucleares Artículo 4o. Funciones del organismo Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo Artículo 195. Trámite para el pago de condenas o conciliacionesRecomendados
Estatuto de registro de instrumentos públicos Artículo 89. Recursos Se expide el Estatuto de Conciliación Artículo 92. Conciliación extrajudicial como requisito de procedibilidad La Nación se asocia a la celebración de los cuarenta (40) años de vida administrativa del departamento de La Guajira Se dictan normas para la normalización de la cartera pública Artículo 18. Restricciones al apoyo de la nación Convenio entre el Reino de España y la República de Colombia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio Artículo 14. SERV...Publique la información de sí mismo
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