Se aprueba el Acuerdo sobre el Establecimiento de la red Internacional del Bambú y el Ratán, dado en Beijing, República Popular China, el 6 de noviembre de 1997 (Acuerdo sobre el Establecimiento de la red Internacional del Bambú y el Ratán) Colombia
Acuerdo sobre el Establecimiento de la red Internacional del Bambú y el Ratán
- Artículo 1. Establecimiento y condición jurídica
- Artículo 2. Sede y otras oficinas
- Artículo 3. Misión y propósitos
- Artículo 4. Actividades
- Artículo 5. Facultades
- Artículo 6. Miembros de inbar
- Artículo 7. Organos
- Artículo 8. El consejo
- Artículo 9. Composición de la junta
- Artículo 10. Funciones y facultades de la junta
- Artículo 11. Procedimientos de la junta
- Artículo 12. Nombramiento del director general
- Artículo 13. Funciones y facultades del director general
- Artículo 14. El secretariado
- Artículo 15. Cuestiones financieras
- Artículo 16. Relación con estados y organizaciones
- Artículo 17. Solución de controversias
- Artículo 18. Enmiendas
- Artículo 19. Disolución
- Artículo 20. Firma y adhesión
Otras regulaciones
La Nación se asocia a la celebración del Cuarto Centenario de la Creación del municipio de Pacho Acuerdo entre el Gobierno de Rumania y el Gobierno de Colombia sobre Cooperación en el Campo del Turismo Se adoptan normas para mejorar la atención por parte del Estado colombiano de la población Se modifica y adiciona la Ley 23 de 1982 y se modifica la Ley 29 de 1944 Medidas SanitariasMejores juristas





Buenos días, para el caso del divorcio, existe la posibilidad de hacerlo por algunas de las causales, distintas al mutuo acuerdo, es decir, no es necesario que el cónyuge consienta el divorcio, ello ante Juez de Familia. Ahora frente a la nulidad, es necesario conocer el asunto mas a fondo para determinar si pudiese existir un error que lleve a la declaratoria de nulidad.
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Buenos días, un error en la vigencia o duración del contrato puede ser subsanada, o incluso puede la ley determinar algunos lineamientos para determina su duración, pero ello dependerá del tipo y naturaleza del contrato.
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Según el artículo 2449 del Código Civil, el acreedor que tenga una hipoteca a su favor, puede solicitar en la demanda ejecutiva que se haga efectiva dicha hipoteca y adicionalmente, sustentando cómo dicha hipoteca no cubre la deuda, pedir igualmente que se embarguen los demás bienes del deudor "para hacerse pagar sobre los bienes del deudor que no le han sido hipotecados". Esto es lo que se ha llamado informalmente ejecutivo mixto el cual, aunque no tiene un proceso específico expreso en el cód de procedimiento, si se menciona en dicho artículo del cód civil y por tanto estará regulado por lo correspondiente al art 422 y siguientes del cód general del proceso
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En cuanto a las sucesiones ilíquidas que tengan deudas pendientes con la Dian, estas deudas pueden hacerse parte del proceso de sucesión. Al respecto, el notario o el juez deben informar a la Dian y en aplicación del artículo 844 del estatuto tributario, cuando la cuantía de los bienes sea superior a 700 UVT, la Dian deberá indicar si se le debe algo o de lo contrario tras 20 días calendario de silencio tras la notificación a la Dian, el proceso continuará normalmente.
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Porque no publican el comentario que hice y actualizan la ley? es que no les conviene? Ya veo que son poco serios y rigurosos
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