Acuerdo sobre el Establecimiento de la red Internacional del Bambú y el Ratán Artículo 6 Colombia
Acuerdo sobre el Establecimiento de la red Internacional del Bambú y el Ratán
Artículo 6. Miembros de inbar
1. La condición de miembro de INBAR estará abierta a todos los Estados que sean miembros de las Naciones Unidas o de sus organismos especializados y que acepten la misión y los propósitos de INBAR.
2. Los miembros originales de la Red serán los Estados que firmen el presente Acuerdo durante el período abierto para su firma, especificado en el Artículo 20, párrafo 1.
3. Después del período especificado para la firma, otros Estados, según están definidos en el párrafo 1 de este artículo, podrán solicitar su condición de miembro de INBAR adhiriéndose al presente Acuerdo, de conformidad con el Artículo 20, párrafos 2 y 3.
4. Cada miembro deberá designar una autoridad u organismo competente como su punto central para la Red.
Colombia Art. 6 Se aprueba el Acuerdo sobre el Establecimiento de la red Internacional del Bambú y el Ratán, dado en Beijing, República Popular China, el 6 de noviembre de 1997 Ley 1461 de 2011
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JORGE IVAN POSADA
La Sentencia T-023 de 2026 indica que una entidad administradora de pensiones no puede exigir a un hijo o hija menor de 18 años que demuestre dependencia económica cuando la ley no establece ese requisito para esa categoría de beneficiario. Exigirlo vulnera el debido proceso administrativo, la seguridad social y el interés superior del menor.
Si se mantiene la nacionalidad colombiana, para conducir legalmente en Colombia durante las visitas debe contar con licencia colombiana vigente. La licencia venezolana sería posible usarla si se ingresa y permanece jurídicamente como extranjero turista o persona en tránsito, lo que no ocurre en la situación de persona ciudadana colombiana que ingresa como tal.
Soy colombiano nacionalisado en Venezuela y resido hace muchos años puedo conducir con la licencia venezolana en colombia cuando voy de paso
A partir de la Ley 2466 de 2025 ya no se cuentan solo los domingos, sino todos los días de descanso obligatorio trabajados, o sea, domingos y festivos. Entonces, si se trabajan 1 o 2 días en el mes, es trabajo ocasional y el trabajador escoge entre descanso compensatorio remunerado o pago en dinero. Si trabaja 3 o más, es habitual y tiene derecho al recargo más el compensatorio por cada día trabajado.
Entonces si se trabajan 2 domingos + 1 festivo = 3 días y 2 domingos + 2 festivos = 4 días: en ambos casos hay trabajo habitual, con recargo y compensatorios. Si un festivo coincide con un domingo, se cuenta una sola vez, sin duplicar el recargo.
El recargo es del 90 % desde el 1 de julio de 2026 y llegará al 100 % desde el 1 de julio de 2027. El compensatorio se regula en los artículos 181 y 183 de este mismo código y se acostumbra descansarlo normalmente en la semana siguiente, pero esto se puede pactar.
La omisión de denuncia depende de quién omite denunciar y del tipo de delito: Si es un particular el art 441 del Cód Penal establece 3 a 8 años de prisión si sin justa causa, conoce y no denuncia inmediatamente alguno de los delitos que dice ese artículo, o sea, no aplica automáticamente a cualquier delito. Si el que omite es un servidor público el 417 impone multa y pérdida del cargo por omitir denunciar una conducta punible que deba investigarse de oficio y si se trata de uno de los delitos del artículo 441, pueden ser de 32 a 72 meses de prisión.
El art 68 permite en general no denunciar contra sí mismo, cónyuge/compañero permanente, determinados familiares y por secreto profesional, aunque existen excepciones importantes cuando se trata de delitos contra niños.
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Decreto Estatuto Orgánico del Sistema Financiero Artículo 72. Reglas de conducta y obligaciones legales de las entidades vigiladas, de sus administradores, directores, representantes legales, revisore... Convención para el Arreglo Pacífico de los Conflictos Internacionales Artículo 46. Tratado de Cooperación en Materia de Patentes Artículo 4o. Petitorio Se declara a la disciplina de la chaza como deporte nacional Artículo 6. Se rinde homenaje al Artista Nacional Artículo 1o.Recomendados
Estatutaria de la administración de justicia Artículo 178. De la función jurisdiccional del congreso de la república Codigo de Procedimiento Civil Artículo 270. Documentos firmados en blanco o con espacios sin llenar Se establecen las normas de conducta del Militar Colombiano y se expide el Código Disciplinario Militar Artículo 230. Principios que orientan la declaratoria de las nulidades y su convalidación Se establece el Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, Invalidez y Muerte de origen común Artículo 65. PUBLICACIÓN DE RENTABILIDAD Protocolo adicional al Acuerdo entre la República de Colombia y el Organismo Internacional de Energía Atómica Artículo 12.Publique la información de sí mismo
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