Se crea el Instituto Tecnológico de Soledad, Atlántico Artículo 7o Colombia
Se crea el Instituto Tecnológico de Soledad, Atlántico
Artículo 7o.
La presente ley rige a partir de la fecha de su promulgación. El Presidente del honorable Senado de la República,
LUIS FERNANDO LONDOÑO CAPURRO.
El Secretario General del honorable Senado de la República,
PEDRO PUMAREJO VEGA.
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
GIOVANNI LAMBOGLIA MAZZILLI.
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
DIEGO VIVAS TAFUR.
REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL.
Publíquese y ejecútese.
Dada en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 23 de julio de 1997.
ERNESTO SAMPER PIZANO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
JOSE ANTONIO OCAMPO GAVIRIA.
El Ministro de Educación Nacional,
JAIME NIÑO DIEZ.
Colombia Art. 7o Se crea el Instituto Tecnológico de Soledad, Atlántico, ITSA, y se dictan otras disposiciones Ley 391 de 1997
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Si se mantiene la nacionalidad colombiana, para conducir legalmente en Colombia durante las visitas debe contar con licencia colombiana vigente. La licencia venezolana sería posible usarla si se ingresa y permanece jurídicamente como extranjero turista o persona en tránsito, lo que no ocurre en la situación de persona ciudadana colombiana que ingresa como tal.
Soy colombiano nacionalisado en Venezuela y resido hace muchos años puedo conducir con la licencia venezolana en colombia cuando voy de paso
A partir de la Ley 2466 de 2025 ya no se cuentan solo los domingos, sino todos los días de descanso obligatorio trabajados, o sea, domingos y festivos. Entonces, si se trabajan 1 o 2 días en el mes, es trabajo ocasional y el trabajador escoge entre descanso compensatorio remunerado o pago en dinero. Si trabaja 3 o más, es habitual y tiene derecho al recargo más el compensatorio por cada día trabajado.
Entonces si se trabajan 2 domingos + 1 festivo = 3 días y 2 domingos + 2 festivos = 4 días: en ambos casos hay trabajo habitual, con recargo y compensatorios. Si un festivo coincide con un domingo, se cuenta una sola vez, sin duplicar el recargo.
El recargo es del 90 % desde el 1 de julio de 2026 y llegará al 100 % desde el 1 de julio de 2027. El compensatorio se regula en los artículos 181 y 183 de este mismo código y se acostumbra descansarlo normalmente en la semana siguiente, pero esto se puede pactar.
La omisión de denuncia depende de quién omite denunciar y del tipo de delito: Si es un particular el art 441 del Cód Penal establece 3 a 8 años de prisión si sin justa causa, conoce y no denuncia inmediatamente alguno de los delitos que dice ese artículo, o sea, no aplica automáticamente a cualquier delito. Si el que omite es un servidor público el 417 impone multa y pérdida del cargo por omitir denunciar una conducta punible que deba investigarse de oficio y si se trata de uno de los delitos del artículo 441, pueden ser de 32 a 72 meses de prisión.
El art 68 permite en general no denunciar contra sí mismo, cónyuge/compañero permanente, determinados familiares y por secreto profesional, aunque existen excepciones importantes cuando se trata de delitos contra niños.
Hola, según la información sui un empleado labora 2 domingos y 1 festivo no tiene derecho a los 3 días compensatorios?
0 2 DOMINGOS Y 2 FESTIVOS QUE ESTAN DENTRO DEL MISMO MES
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Se crea el Instituto Tecnológico de Soledad, Atlántico Artículo 5o. Se honra la memoria del ilustre filósofo y catedrático, doctor Rafael Carrillo Lúquez Artículo 2o. Se desarrolla el artículo 334 de la Constitución Política Artículo 1o. Incidente de impacto fiscal Se modifica la Ley 9ª de 1989, y la Ley 3ª de 1991 y se dictan otras disposiciones Artículo 136. Codigo de Regimen Municipal Artículo 324.Publique la información de sí mismo
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