CPTSS Artículo 7o Colombia
Código Procesal Del Trabajo y De La Seguridad Social
Artículo 7o. Competencia general
La Jurisdicción Ordinaria, en su especialidad laboral y de seguridad social se ejerce en los siguientes ámbitos:
1) Del trabajo.
a) Los conflictos jurídicos que se originen directa o indirectamente en el contrato de trabajo. Tratándose de controversias en las que se discuta el contrato de trabajo o la primacía de la realidad sobre la forma de vinculación, entre particulares o entre un trabajador oficial y una entidad pública, bastará el señalamiento de su existencia a efectos de radicar en el juez laboral la competencia.
b) Los que se originan en el reconocimiento y pago de honorarios o remuneraciones derivados del ejercicio personal del trabajo humano entre particulares
c) Los asuntos sobre estabilidad laboral reforzada en las relaciones de trabajo a las que se refiere el literal a) del presente artículo.
d) Los asuntos de acoso laboral en las relaciones indicadas en el literal a) del presente artículo.
2) De la seguridad social
Las controversias relativas a la prestación de los servicios de la seguridad social que se susciten entre los afiliados, beneficiarios o usuarios, pensionados, los empleados públicos cuando la entidad que administra el sistema no sea pública o, en caso de serio, cuyo conocimiento corresponda a la jurisdicción de lo contencioso administrativo empleadores privados y las entidades administradoras o prestadoras, salvo las provenientes del cobro y recobro de facturas por prestación de servicios de salud, las de responsabilidad médica y los relacionados con contratos entre entidades de seguridad social y sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Superintendencia Nacional de Salud.
3) Del derecho colectivo:
a) Los asuntos sobre fuero sindical. cualquiera sea la naturaleza de la relación laboral.
b) Los asuntos relativos a la suspensión, disolución, liquidación de sindicatos y la cancelación de la personería y del registro sindical de las agremiaciones sindicales.
c) Los asuntos tendientes a garantizar la libertad sindical, así como las que se refieran al régimen jurídico de sindicatos v organizaciones de trabajadores o empresariales
d) La calificación de la ilegalidad de la suspensión, huelga o paro colectivo del trabajo.
e) Los asuntos relativos a la protección derivada del fuero circunstancial.
4) Del recurso de anulación de laudos arbitrales en asuntos laborales o de seguridad social.
5) Del recurso de revisión.
6) De la ejecución de obligaciones emanadas de la relación de trabajo, del derecho de asociación sindical y del sistema de seguridad social que no correspondan a otra autoridad.
Colombia Art. 7o CPT, CPTS
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Sobre lo indicado al final del artículo, cada hermano de padre y madre, recibe el doble de lo que recibe cada medio hermano. Supongamos que la persona fallecida deja una herencia de $100 millones y tiene dos hermanos de padre y madre (es decir carnales) y un hermano paterno. La distribución sería la siguiente: Los hermanos carnales recibirían $40 millones cada uno, mientras que el hermano paterno recibiría $20 millones. // En otro ejemplo, si son $100 millones y son un hermano de padre y madre y 3 medio hermanos, el hermano carnal recibe $40 y los otros 3 medio hermanos $20 cada uno.
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Se incurre en falsedad material al crear un documento público que no existía, pero que de existir tendría que haber sido expedido por un servidor público en el ejercicio de sus funciones. Las fotocopias del documento falsificado genera los mismos efectos penales que el original, si sn idóneas para lograr engañar. Los documentos públicos falsificados deben representar hechos trascendentes en el ámbito social, creando, modificando o extinguiendo relaciones jurídicas. Esto implica que la acción falsaria debe recaer sobre documentos aptos para servir de prueba. La sola falsificación de un documento público ya es delito, independientemente de su uso, siempre que el documento posea la idoneidad y aptitud suficiente como para lograr engañar si se hubiese usado.
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Hay dos modalidades principales de falsedad en documento privado. Falsedad Material, que consiste en la creación total de un documento falso, la imitación de uno que ya no existe o la alteración física del contenido de un documento auténtico, (enmiendas, tachaduras o supresiones en el texto). Falsedad Ideológica: Cuando se consigna en el documento privado hechos o circunstancias ajenas a la realidad, es decir, cuando se miente sobre un aspecto que tiene efectos jurídicos, siempre que el documento sea apto para servir de prueba y sea utilizado para un negocio o acto.
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Tiene el administrador de un conjunto residencial negar a un propietario las actas de reunion del consejo de administracion o pedirle un derecho de peticiòn para entregarlas gracias
Es suficiente material probatorio en los casos de falsedad de documentos, los cotejos y peritajes de los documentos. Cuando en un documento legal se evidencie en el peritaje que las huellas y las firmas no concuerdan, existen otro tipo de pruebas o aportes para tipificar la falsedad de documentos
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