CPTSS Artículo 108 Colombia
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2021
Código Procesal Del Trabajo y De La Seguridad Social
Artículo 108. Notificacion y apelacion
Las providencias que se dicten en el curso de este proceso se notificarán por estados, salvo la primera, que lo será personalmente al ejecutado, y solo serán apelables en el efecto devolutivo.
Colombia Art. 108 CPT, CPTS
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Los comentarios de los usuarios
Montenegro Galindo Abogados
02/02/21 08:43:17
Tfno: 3057709651
Cordial saludo,
A su pregunta: "Buen día.En que momento se debe notificar al demandado en un proceso ejecutivo. Gracias"
Respondemos: Depende si hay o no medidas cautelares.
Atentamente,
Mario Montenegro
Invitado
01/02/21 12:11:18
Buen día.En que momento se debe notificar al demandado en un proceso ejecutivo. Gracias
Publique la información de sí mismo
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