CPTSS Artículo 108 Colombia
Código Procesal Del Trabajo y De La Seguridad Social
Artículo 108. Notificacion y apelacion
Las providencias que se dicten en el curso de este proceso se notificarán por estados, salvo la primera, que lo será personalmente al ejecutado, y solo serán apelables en el efecto devolutivo.
Colombia Art. 108 CPT, CPTS
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Cordial saludo,
A su pregunta: "Buen día.En que momento se debe notificar al demandado en un proceso ejecutivo. Gracias"
Respondemos: Depende si hay o no medidas cautelares.
Atentamente,
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Buen día.En que momento se debe notificar al demandado en un proceso ejecutivo. Gracias
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