CPTSS Artículo 108 Colombia
Código Procesal Del Trabajo y De La Seguridad Social 2025
Artículo 108. Trámite
Quien solicite la acumulación de procesos o presente demanda acumulada, deberá expresar las razones en que se apoya.
Cuando los procesos por acumular cursen en el mismo despacho judicial, la solicitud de acumulación se decidirá de plano. Si los otros procesos cuya acumulación se solicita cursan en distintos despachos judiciales, el peticionario indicará con precisión el estado en que se encuentren y aportará copia de las demandas con que fueron promovidos.
Si el juez ordena la acumulación de procesos, se oficiará al que conozca de los otros para que remita los expedientes respectivos.
Los procesos o demandas acumuladas se tramitarán conjuntamente, con suspensión de la actuación más adelantada, hasta que se encuentren en el mismo estado, y se decidirán en la misma sentencia.
Cuando los procesos por acumular cursen en el mismo despacho judicial, la acumulación oficiosa o requerida se decidirá de plano. Si cursan en diferentes despachos, el juez, cuando obre de oficio, solicitará la certificación y las copias respectivas por el medio más expedito.
Colombia Art. 108 CPT, CPTS Ley 2452 de 2025
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Cordial saludo,
A su pregunta: "Buen día.En que momento se debe notificar al demandado en un proceso ejecutivo. Gracias"
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Buen día.En que momento se debe notificar al demandado en un proceso ejecutivo. Gracias
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