CPTSS Artículo 313 Colombia
Código Procesal Del Trabajo y De La Seguridad Social 2025
Artículo 313. Cancelación de personerías, disolución y liquidación de sindicatos
Las solicitudes de disolución, liquidación y cancelación de la inscripción en el registro sindical se formularán ante el juez laboral del circuito del domicilio del sindicato o a falta de este, ante el juez civil o promiscuo del circuito y se tramitarán conforme al procedimiento sumario siguiente:
a) La solicitud que eleve el Ministerio del Trabajo deberá expresar los motivos invocados, una relación de los hechos y las pruebas que se pretendan hacer valer;
b) Recibida la solicitud el juez, a más tardar el día siguiente, ordenará correr traslado de ella a la organización sindical, mediante providencia que se notificará personalmente;
c) Si no se pudiere hacer la notificación personal por los canales digitales, dentro de los cinco (5) días siguientes, el juez enviará comunicación escrita al domicilio de la organización sindical, anexando constancia del envío al expediente;
d) Si al cabo de cinco (5) días del envío de la anterior comunicación no se pudiere hacer la notificación personal, se dará aplicación a los artículos 209 a 213 de este código, para lo cual los respectivos sindicatos deberán informar su correo electrónico ante el registro sindical del Ministerio del Trabajo;
e) El sindicato, a partir de la notificación, dispone de un término de cinco (5) días para contestar la demanda, y presentar y solicitar las pruebas que se consideren pertinentes;
f) Vencido el término anterior el juez decretará y practicará las pruebas y decidirá teniendo en cuenta los elementos de juicio de que disponga dentro de diez (10) días siguientes; y
g) La decisión del juez será apelable, en el efecto suspensivo, para ante el respectivo tribunal superior del distrito judicial, el cual deberá decidir de plano dentro de los cinco (5) días siguientes a la recepción del expediente. Contra la decisión del tribunal no cabe ningún recurso.
Colombia Art. 313 CPT, CPTS Ley 2452 de 2025
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La Sentencia T-023 de 2026 indica que una entidad administradora de pensiones no puede exigir a un hijo o hija menor de 18 años que demuestre dependencia económica cuando la ley no establece ese requisito para esa categoría de beneficiario. Exigirlo vulnera el debido proceso administrativo, la seguridad social y el interés superior del menor.
Si se mantiene la nacionalidad colombiana, para conducir legalmente en Colombia durante las visitas debe contar con licencia colombiana vigente. La licencia venezolana sería posible usarla si se ingresa y permanece jurídicamente como extranjero turista o persona en tránsito, lo que no ocurre en la situación de persona ciudadana colombiana que ingresa como tal.
Soy colombiano nacionalisado en Venezuela y resido hace muchos años puedo conducir con la licencia venezolana en colombia cuando voy de paso
A partir de la Ley 2466 de 2025 ya no se cuentan solo los domingos, sino todos los días de descanso obligatorio trabajados, o sea, domingos y festivos. Entonces, si se trabajan 1 o 2 días en el mes, es trabajo ocasional y el trabajador escoge entre descanso compensatorio remunerado o pago en dinero. Si trabaja 3 o más, es habitual y tiene derecho al recargo más el compensatorio por cada día trabajado.
Entonces si se trabajan 2 domingos + 1 festivo = 3 días y 2 domingos + 2 festivos = 4 días: en ambos casos hay trabajo habitual, con recargo y compensatorios. Si un festivo coincide con un domingo, se cuenta una sola vez, sin duplicar el recargo.
El recargo es del 90 % desde el 1 de julio de 2026 y llegará al 100 % desde el 1 de julio de 2027. El compensatorio se regula en los artículos 181 y 183 de este mismo código y se acostumbra descansarlo normalmente en la semana siguiente, pero esto se puede pactar.
La omisión de denuncia depende de quién omite denunciar y del tipo de delito: Si es un particular el art 441 del Cód Penal establece 3 a 8 años de prisión si sin justa causa, conoce y no denuncia inmediatamente alguno de los delitos que dice ese artículo, o sea, no aplica automáticamente a cualquier delito. Si el que omite es un servidor público el 417 impone multa y pérdida del cargo por omitir denunciar una conducta punible que deba investigarse de oficio y si se trata de uno de los delitos del artículo 441, pueden ser de 32 a 72 meses de prisión.
El art 68 permite en general no denunciar contra sí mismo, cónyuge/compañero permanente, determinados familiares y por secreto profesional, aunque existen excepciones importantes cuando se trata de delitos contra niños.
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Se dictan normas para la normalización de la cartera pública Artículo 18. Restricciones al apoyo de la nación Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo Artículo 59. Expediente electrónico Estatuto de los mecanismos alternativos de solución de conflictos Artículo 49. Acta de conciliacion Se rinde homenaje a las víctimas del delito de desaparición forzada Convención Interamericana sobre Obligaciones Alimentarias Artículo 2o.Recomendados
Código Procesal Del Trabajo y De La Seguridad Social Artículo 317. Prescripción Código Procesal Del Trabajo y De La Seguridad Social Artículo 316. Solicitud y decreto Código Penal Artículo 270. Violacion a los derechos morales de autor Código Procesal Del Trabajo y De La Seguridad Social Artículo 265. Acciones de cobro por parte de las entidades administradoras del sistema de seguridad socialPublique la información de sí mismo
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