CPTSS Artículo 232 Colombia
Código Procesal Del Trabajo y De La Seguridad Social 2025
Artículo 232. Procedencia del recurso de queja
Cuando el juez de primera instancia deniegue el recurso de apelación o lo conceda en el efecto que no corresponda, el recurrente podrá interponer el de queja para que el superior lo conceda si fuere procedente. El mismo recurso procede cuando se deniegue el de casación y anulación.
Deberá interponerse y sustentarse en el acto, cuando el auto que lo niegue fuere proferido en audiencia o, dentro de los tres (3) días siguientes, si este fuere emitido fuera de audiencia.
Interpuesta la queja, según el caso, el juez ordenará la remisión del expediente al superior, para lo cual se procederá en la forma prevista para el trámite de la apelación.
Cumplido lo anterior, el escrito se mantendrá en la secretaría por tres (3) días a disposición de la otra parte para que manifieste lo que estime oportuno y, surtido el traslado, se decidirá el recurso.
Si el superior estima indebida la denegación de la apelación, la casación o la anulación, la admitirá y comunicará su decisión al inferior, con indicación del efecto en que corresponda en el primer caso.
Colombia Art. 232 CPT, CPTS Ley 2452 de 2025
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La Sentencia T-023 de 2026 indica que una entidad administradora de pensiones no puede exigir a un hijo o hija menor de 18 años que demuestre dependencia económica cuando la ley no establece ese requisito para esa categoría de beneficiario. Exigirlo vulnera el debido proceso administrativo, la seguridad social y el interés superior del menor.
Si se mantiene la nacionalidad colombiana, para conducir legalmente en Colombia durante las visitas debe contar con licencia colombiana vigente. La licencia venezolana sería posible usarla si se ingresa y permanece jurídicamente como extranjero turista o persona en tránsito, lo que no ocurre en la situación de persona ciudadana colombiana que ingresa como tal.
Soy colombiano nacionalisado en Venezuela y resido hace muchos años puedo conducir con la licencia venezolana en colombia cuando voy de paso
A partir de la Ley 2466 de 2025 ya no se cuentan solo los domingos, sino todos los días de descanso obligatorio trabajados, o sea, domingos y festivos. Entonces, si se trabajan 1 o 2 días en el mes, es trabajo ocasional y el trabajador escoge entre descanso compensatorio remunerado o pago en dinero. Si trabaja 3 o más, es habitual y tiene derecho al recargo más el compensatorio por cada día trabajado.
Entonces si se trabajan 2 domingos + 1 festivo = 3 días y 2 domingos + 2 festivos = 4 días: en ambos casos hay trabajo habitual, con recargo y compensatorios. Si un festivo coincide con un domingo, se cuenta una sola vez, sin duplicar el recargo.
El recargo es del 90 % desde el 1 de julio de 2026 y llegará al 100 % desde el 1 de julio de 2027. El compensatorio se regula en los artículos 181 y 183 de este mismo código y se acostumbra descansarlo normalmente en la semana siguiente, pero esto se puede pactar.
La omisión de denuncia depende de quién omite denunciar y del tipo de delito: Si es un particular el art 441 del Cód Penal establece 3 a 8 años de prisión si sin justa causa, conoce y no denuncia inmediatamente alguno de los delitos que dice ese artículo, o sea, no aplica automáticamente a cualquier delito. Si el que omite es un servidor público el 417 impone multa y pérdida del cargo por omitir denunciar una conducta punible que deba investigarse de oficio y si se trata de uno de los delitos del artículo 441, pueden ser de 32 a 72 meses de prisión.
El art 68 permite en general no denunciar contra sí mismo, cónyuge/compañero permanente, determinados familiares y por secreto profesional, aunque existen excepciones importantes cuando se trata de delitos contra niños.
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Convención Interamericana sobre Restitución Internacional de Menores Artículo 31. Normas para la Protección de Personas con Discapacidad Mental Artículo 53. Curador del impúber emancipado Sobre régimen político y municipal Artículo 73. Ley Orgánica de Presupuesto Artículo 50. Prohibicion para el manejo de cupos presupuestales Normas para favorecer a las mujeres rurales Artículo 22. Participación de las mujeres afrocolombianas rurales en los órganos de decisión de los consejos comunitariosRecomendados
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