CPTSS Artículo 50 Colombia
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/10/2024
Código Procesal Del Trabajo y De La Seguridad Social
Artículo 50. Extra y ultra petita
El Juez de primera instancia podrá ordenar el pago de salarios, prestaciones o indemnizaciones distintos de los pedidos, cuando los hechos que los originen hayan sido discutidos en el proceso y estén debidamente probados, o condenar al pago de sumas mayores que las demandadas por el mismo concepto, cuando aparezca que éstas son inferiores a las que corresponden al trabajador, de conformidad con la ley, y siempre que no hayan sido pagadas. PRUEBAS
Colombia Art. 50 CPT, CPTS
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Los comentarios de los usuarios
Invitado
13/02/22 14:31:39
donde encuentro este auto que habla de este articulo por favor AL 82891 de 2021 ultra y extra petita
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