CPTSS Artículo 51 Colombia
Código Procesal Del Trabajo y De La Seguridad Social 2025
Artículo 51. Sucesión procesal
Fallecido un litigante o declarado ausente, el proceso continuará con el cónyuge o compañero (a) permanente, el albacea con tenencia de bienes, los herederos o el correspondiente curador.
No le es dable al juez declarar la condición del sucesor procesal, de manera oficiosa.
Si en el curso del proceso sobreviene la extinción, fusión o escisión de alguna persona jurídica, patrimonio autónomo, consorcio o unión temporal que figure como parte, los sucesores en el derecho debatido podrán comparecer al mismo; siendo aquellos a quienes les corresponderá presentarse para que se les reconozca tal carácter. En todo caso, la sentencia producirá efectos respecto de ellos aunque no concurran.
El adquirente del derecho litigioso podrá intervenir como litisconsorte del anterior titular. También podrá sustituirlo en el proceso, siempre que la parte contraria lo acepte expresamente.
El que pretenda suceder procesalmente a los sujetos descritos en este artículo deberá acreditar su condición.
Colombia Art. 51 CPT, CPTS Ley 2452 de 2025
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Para saber si los hijos de los sobrinos fallecidos (sobrinos nietos) tienen derecho a heredar, es necesario saber si al momento del fallecimiento de quien se hace la sucesión (causante), estaba vivo al menos uno de sus hermanos/as.
El Cód Civil art 1043 dice: "Hay siempre lugar a la representación en la descendencia del difunto y en la descendencia de sus hermanos."
posibilidad 1: Si está vivo por lo menos un hermano/a, cuando muere el causante, pero otros hermano/as ya habían fallecido dejando hijos (sobrinos) y algunos de esos sobrinos también fallecieron dejando hijos (sobrinos nietos), los sobrinos nietos sí tendrían derecho a heredar. Es lo que se llama representación de la representación, pues en el tercer orden hereditario la representación es ilimitada.
posibilidad 2: Si no queda vivo ningún hermano/a del causante, cuando este fallece el tercer orden hereditario se declara vacante. Al no existir descendientes, ascendientes, cónyuge, ni hermanos vivos, la sucesión pasa directamente al cuarto orden hereditario, es decir a los sobrinos. Como en este caso los sobrinos heredan directamente y no en representación de sus padres fallecidos, es decir, no les llega la herencia por representación hereditaria y por tanto, por no representar, tampoco pueden ser representados por sus hijos (sobrinos nietos) si fallecen.
En la sucesion los herederos son varios sobrinos, pero algunos de ellos también murieron y ellos tuvieron hijos, los sobrinos nietos herederían lo de los sobrinos muertos?
Si en un contrato a término fijo no se entrega el preaviso de 30 días exigido por el artículo 46 del CST, se prorroga por otro término igual. Para el caso en consulta, aunque se llevaba casi 5 meses trabajando, el contrato debía llegar hasta los 6 meses. Al terminarlo un mes antes, se configuraría un despido sin justa causa. En consecuencia, la empresa debería pagar (1) la liquidación completa y (2) una indemnización equivalente al salario del tiempo que faltaba para terminar la prórroga (aproximadamente un mes), según el artículo 64 del CST. Si además no paga oportunamente la liquidación, podría generarse la sanción moratoria del artículo 65 del CST. Si la empresa no reconoce estos valores, se debe reclamar formalmente, de ser necesario ante juzgado laboral, pues el Ministerio del Trabajo no puede declarar ni ordenar el pago de derechos laborales individuales.
Una vez logrado el levantamiento de la afectación a vivienda familiar y estando ya en la etapa de remate judicial, el juez en el auto aprobatorio de dicho remate debe eliminar los gravámenes que recaen sobre el inmueble, como la afectación a vivienda familiar y el patrimonio de familia.
La solicitud de levantar una afectación a vivienda familiar, como la del tercero perjudicado, recae en la jurisdicción de familia. Este artículo en consonancia con el artículo 10 de la Ley 258 de 1996, deja claro que este trámite deberá adelantarse de manera específica ante 'el juez de familia del lugar de ubicación del inmueble, mediante proceso verbal sumario.
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