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Se reglamenta el ejercicio de la profesión de Administrador Policial Artículo 4o Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Se reglamenta el ejercicio de la profesión de Administrador Policial
Artículo 4o. Campo de acción

El ejercicio de la profesión de Administrador Policial comprenderá actividades tales como:

a) El desempeño de empleos para los cuales se requiere título profesional de Administrador Policial;

b) La formulación, elaboración e implementación de procedimientos, métodos, manuales, técnicas, procesos, reglamentos y programas necesarios para la seguridad de las organizaciones en el sector público y privado;

c) El ejercicio de la investigación y la aplicación del desarrollo tecnológico en los diferentes campos de la seguridad;

d) Los servicios de consultoría o asesoría en la investigación y elaboración de proyectos de factibilidad y de inversión en seguridad, en las diferentes áreas administrativas, financieras y económicas que requieran las personas naturales o jurídicas;

e) La inspección, investigación y análisis de los sistemas de seguridad, control interno, auditorías y peritajes;

f) La asesoría o dirección en áreas de la seguridad integral, dentro de una organización pública o privada;

g) La participación en el diseño, implementación y ejecución de programas de prevención en el sector público y privado, así como para el desarrollo comunitario y el apoyo judicial;

h) Elaborar proyectos y programas de seguridad regional y local.

Colombia Art. 4o Se reglamenta el ejercicio de la profesión de Administrador Policial y se dictan otras disposiciones
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Tengo una medida correctiva del 2018 si aplica la prescripción, y cuánto tiempo tiene el inspector para iniciar el cobro coactivo


Buenos días tengo una pregunta. Tuve un accidente en casi con mi hija menor de 8 años quien fue operada y hospitalizada, y la empresa para la que trabajo lo que hizo fue adelantarme descansos por los 5 días que estuve ausente de mi trabajo.

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Buenas noches:pPodrian por favor informarme si después de haberse presentado una liquidación de credito sobre cuotas de administración y habiendo sido objetada, el Juez luego de solicitar en un auto que para mejor proveer en derecho respecto a la liquidación de crédito y objeción planteada sobre la misma, se requiere a las partes para que alleguen el certificado de cuotas de administración expedido por la representante legal de la entidad demandante, acreditando la calidad que ostenta la misma mediante documental vigente. Y una vez que la administradora presenta otra liquidación de credito el Juzgado corre nuevamente traslado del art. 110 del CGP de esa liquidación de acuerdo con el art. 446 CGP. Es esta situación posible? cuando aun ni siquiera se ha decidido la que presento el abogado de la administradora? Por favor es Urgente porque ya esta corriendo el termino de tres dias. Muchas Gracias por su valiosa colaboración.


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