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Se reglamenta el ejercicio de la profesión de Administrador Policial Artículo 5o Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Se reglamenta el ejercicio de la profesión de Administrador Policial
Artículo 5o. Perfil ocupacional

Los Administradores Policiales, siempre que cumplan con los requisitos y demás exigencias consagradas en la ley, podrán desempeñarse en los siguientes cargos:

a) Consultor o asesor en entidades públicas o privadas, en investigaciones, estudios y sistemas de seguridad;

b) Gerente, Director o Jefe del Departamento de Seguridad; Subgerente, Jefe o Director de Operaciones de Seguridad en entidades del Estado o en empresas particulares;

c) Director, Subdirector, Jefe de Planeación o Docente en Escuelas para la formación y capacitación de Escoltas y Vigilantes Privados;

d) Director, Gerente, Subgerente, Jefe de Operaciones, Director de Personal o Director de Investigaciones en empresas de vigilancia privada;

e) Director, Consultor o Asesor en el DAS, INPEC, CTI, Defensa Civil, Oficina de Atención y Prevención de Desastres; Consejería para la Seguridad de la Presidencia de la República; Oficina del Alto Comisionado para la Paz; Oficinas de Orden Público y Reinserción del Ministerio del Interior; Asesoría para los desplazados en la Red de Solidaridad Social; Departamento Administrativo de la Presidencia de la República;

f) Cargos de dirección, consultoría o asesoría en la Superintendencia de Vigilancia Privada;

g) Vicerrector, Decano, Director de Escuela o Carrera, Docente en instituciones de Educación Superior, o Director de Prácticas en la Facultad de Administración Policial en la Dirección Nacional de Escuelas de la Policía Nacional;

h) Director, Jefe o Asesor de Orden Público en Ministerios, Gobernaciones, Alcaldías y Entidades Públicas;

i) Jefe de Planeación, de Presupuesto o Director Administrativo en Entidades Públicas y Privadas que manejen recursos destinados al mejoramiento de la seguridad;

j) Director, Subdirector, Inspector o Jefe de departamento división o sección de tránsito a nivel nacional, departamental, Distrital y Municipal;

k) Es entendido, que los oficiales de la Policía Nacional en servicio activo que ostenten el título de Administrador Policial, desempeñarán los cargos que correspondan a su grado en el escalafón y al título que ostentan.

PARÁGRAFO. Estos cargos podrán ser desempeñados además de los profesionales contemplados anteriormente, por quienes hayan obtenido títulos de postgrado a nivel de Especialización o Maestría en áreas directamente relacionadas con la seguridad, expedidos por la Escuela de Cadetes de Policía General Santander.

Colombia Art. 5o Se reglamenta el ejercicio de la profesión de Administrador Policial y se dictan otras disposiciones
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