Se reglamenta el ejercicio de la profesión de Administrador Policial y se dictan otras disposiciones (Se reglamenta el ejercicio de la profesión de Administrador Policial) Colombia
Se reglamenta el ejercicio de la profesión de Administrador Policial
- Artículo 1o. Objeto
- Artículo 2o. Definiciones
- Artículo 3o. Requisitos
- Artículo 4o. Campo de acción
- Artículo 5o. Perfil ocupacional
- Artículo 6o. Auditorías
- Artículo 7o. Colegio profesional de administradores policiales
- Artículo 8o. Deberes
- Artículo 9o. Derechos
- Artículo 10. Tribunal etico
- Artículo 11. Composición del tribunal etico
- Artículo 12. Faltas
- Artículo 13. Sanciones
- Artículo 14. Procedimiento
- Artículo 15. Estímulos
- Artículo 16. Vigencia
Otras regulaciones
Se institucionaliza la celebración del día Del campesino Se crean los comités de integración territorial para la adopción de los planes de ordenamiento territorial Las normas relativas a la adquisición, renuncia, pérdida y recuperación de la nacionalidad Se garantiza el acceso en condiciones de universalidad al derecho prestacional de pago de prima de servicios para los trabajadores Acuerdo relativo a los servicios postales de pagoMejores juristas





Buena tarde, si trabajo solo los días viernes, sábados y domingos, como debería ser el pago de la seguridad social por parte de mi empleador? y como debería pagarme los dominicales?
Si no envia uno la justificacion en el termino de 3 dias que puede suceder
Para que se extinga un derecho o la oportunidad de alegar un derecho de herencia, el simple paso del tiempo no es suficiente. El código civil indica que “el derecho hereditario que se tiene se extingue por prescripción (art.2535 C.C.), o sea, ese derecho se extingue sólo cuando un tercero, siendo poseedor material lo ha prescrito extraordinaria u ordinariamente a su favor. Entonces, para que el derecho hereditario se extinga por prescripción debe ocurrir el transcurso del tiempo y el no ejercicio de la llamada acción de petición de herencia (art.1326 CC.) sino que paralelamente opere la prescripción extintiva a nombre de otra persona adquiriendo de esta manera el mismo derecho de herencia por usucapión.
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Es bueno recordar que sobre los derechos que tiene un heredero en una sucesión, este puede perder su derecho por prescripción adquisitiva en los términos del artículo 2518 del código civil, pero como efecto de la posesión que realice alguna tercera persona por el tiempo que la ley considera sobre los bienes que compongan la sucesión.
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Sobre lo que dice el artículo 1321 sobre el derecho de petición de herencia, es necesario recordar que este expira en diez años. El heredero putativo, en los casos que regula el inciso final del artículo 766 podrá oponer a esta acción la prescripción de cinco años, contados como para la adquisición del dominio. Si el heredero no ejerce la acción de petición dentro de ese término este prescribe.
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