Se reglamenta el ejercicio de la profesión de Administrador Policial Artículo 12 Colombia
Se reglamenta el ejercicio de la profesión de Administrador Policial
Artículo 12. Faltas
Son faltas del Administrador Policial, las siguientes:a) La ejecución de algún acto que viole los deberes contenidos en la presente ley;
b) La utilización de su nombre para encubrir a las personas que ilegalmente ejerzan la profesión.
c) El haber diligenciado la Tarjeta de Administrador Policial, mediante documento al que se le compruebe falsedad;
d) Ofrecer los servicios profesionales en forma individual o asociada; aceptar el desempeño de cargos o la realización de trabajos, sin tener la idoneidad profesional respaldada por la formación académica exigida;
e) Emitir juicios, certificaciones, informes, diagnósticos, conceptos, con base en fuentes no veraces, con el propósito de favorecer intereses propios o de terceros, en detrimento de otros; y
f) Las demás que sean establecidas por el Consejo Profesional de Administración Policial.
Colombia Art. 12 Se reglamenta el ejercicio de la profesión de Administrador Policial y se dictan otras disposiciones Ley 1249 de 2008
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JORGE IVAN POSADA
La Sentencia T-023 de 2026 indica que una entidad administradora de pensiones no puede exigir a un hijo o hija menor de 18 años que demuestre dependencia económica cuando la ley no establece ese requisito para esa categoría de beneficiario. Exigirlo vulnera el debido proceso administrativo, la seguridad social y el interés superior del menor.
Si se mantiene la nacionalidad colombiana, para conducir legalmente en Colombia durante las visitas debe contar con licencia colombiana vigente. La licencia venezolana sería posible usarla si se ingresa y permanece jurídicamente como extranjero turista o persona en tránsito, lo que no ocurre en la situación de persona ciudadana colombiana que ingresa como tal.
Soy colombiano nacionalisado en Venezuela y resido hace muchos años puedo conducir con la licencia venezolana en colombia cuando voy de paso
A partir de la Ley 2466 de 2025 ya no se cuentan solo los domingos, sino todos los días de descanso obligatorio trabajados, o sea, domingos y festivos. Entonces, si se trabajan 1 o 2 días en el mes, es trabajo ocasional y el trabajador escoge entre descanso compensatorio remunerado o pago en dinero. Si trabaja 3 o más, es habitual y tiene derecho al recargo más el compensatorio por cada día trabajado.
Entonces si se trabajan 2 domingos + 1 festivo = 3 días y 2 domingos + 2 festivos = 4 días: en ambos casos hay trabajo habitual, con recargo y compensatorios. Si un festivo coincide con un domingo, se cuenta una sola vez, sin duplicar el recargo.
El recargo es del 90 % desde el 1 de julio de 2026 y llegará al 100 % desde el 1 de julio de 2027. El compensatorio se regula en los artículos 181 y 183 de este mismo código y se acostumbra descansarlo normalmente en la semana siguiente, pero esto se puede pactar.
La omisión de denuncia depende de quién omite denunciar y del tipo de delito: Si es un particular el art 441 del Cód Penal establece 3 a 8 años de prisión si sin justa causa, conoce y no denuncia inmediatamente alguno de los delitos que dice ese artículo, o sea, no aplica automáticamente a cualquier delito. Si el que omite es un servidor público el 417 impone multa y pérdida del cargo por omitir denunciar una conducta punible que deba investigarse de oficio y si se trata de uno de los delitos del artículo 441, pueden ser de 32 a 72 meses de prisión.
El art 68 permite en general no denunciar contra sí mismo, cónyuge/compañero permanente, determinados familiares y por secreto profesional, aunque existen excepciones importantes cuando se trata de delitos contra niños.
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Se expiden algunas disposiciones en materia electoral Artículo 18. Financiación de las campañas El Sistema Nacional de Defensoría Pública Artículo 31. Obligaciones del defensor público Normas para la Protección de Personas con Discapacidad Mental Artículo 24. Artículo derogado Convenio Constitutivo del Organismo Multilateral de Garantía de Inversiones Artículo 40. Votaciones en el consejo Tratado sobre el Registro Internacional de Obras Audiovisuales Artículo 18. REGLAMENTO DEL TRATADO SOBRE EL REGISTRO INTERNACIONAL DE OBRAS AUDIOVISUALESRecomendados
Se reglamenta el ejercicio de la profesión de Estadístico reconocida por el Ministerio de Educación Nacional Artículo 20. Se reglamenta la determinación de responsabilidad patrimonial de los agentes del Estado Artículo 10. Procedimiento Se reglamenta el ejercicio de la profesión de Administrador Policial Artículo 10. Tribunal etico Se reglamenta el ejercicio de la profesión de Ecología Artículo 10. Se modifica la Ley 23 de 1982 y se establecen otras disposiciones en materia de derecho de autor y derechos conexos Artículo 9o.Publique la información de sí mismo
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