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CPTSS Artículo 275 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 02/05/2025

Código Procesal Del Trabajo y De La Seguridad Social
Artículo 275. Excepciones

Para el trámite de excepciones y recursos se aplicarán las siguientes reglas:

1. Dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación del mandamiento ejecutivo, el ejecutado podrá proponer excepciones, expresando los hechos en que se funden. Vencido este término se señalará fecha de audiencia para resolverlas dentro de los cinco (5) días siguientes. Si el ejecutante tuviere que contradecir deberá presentar las razones y pruebas en el acto y el juez resolverá allí mismo.

2. Cuando el título ejecutivo consista en una sentencia, un auto o un laudo o en conciliación o transacción judicial, sólo podrán proponerse las excepciones de pago, o compensación, siempre que se sustente en hechos posteriores al título ejecutivo y la pérdida de la cosa. Al escrito deberá acompañarse los documentos relacionados con aquellas y solicitarse las demás pruebas que se pretenda hacer valer; y el juez decidirá de plano.

3. Si el demandante solicitare la celebración de una audiencia para contraprobar, el juez, si lo considerare conveniente, podrá decretarla.

4. Frente a los demás títulos ejecutivos laborales y de seguridad social sólo podrán alegarse las excepciones de pago, compensación, confusión, novación, remisión, prescripción o transacción, siempre que se basen en hechos posteriores a la constitución y exigibilidad del respectivo título.

5. El auto que resuelva las excepciones hace tránsito a cosa juzgada, salvo cuando se decida una excepción de carácter temporal que no impida iniciar otro proceso al desaparecer la causa que dio lugar a su reconocimiento.

6. El auto que decida sobre las excepciones totalmente favorables al ejecutado pone fin al proceso.

Si las excepciones no prosperan o prosperan parcialmente, en el auto se ordenará seguir adelante la ejecución en la forma que corresponda.



Colombia Art. 275 CPT, CPTS
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cual seria la edad maxima segun el codigo


Para efectos de este delito de Enriquecimiento ilicito del artículo 327 del Cod Penal, aunque la persona procesada debería explicar el origen de su incremento patrimonial como parte de su defensa, la carga de la prueba recae en el Estado. La Fiscalía debe demostrar que el aumento patrimonial tiene como fuente actividades delictivas, respetando el principio de presunción de inocencia.


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Con el debido respeto hay algunos jueces que hacen una interpretación errada del inciso 4?? del articulo 118 cgp pues siendo tan clara la disposición en comento sin haberse decidido los recursos reposición y apelación contra un auto admisorio dela demanda deciden cuestiones como por ejemplo correr traslados de excepciones que equivocadamente se interpusiern, aceptar reformas de demanda y lo peor niegan los terminos que señala la norma para contesarla, hacen uan serie de actuaciones procesales desde luego todas viciadas de irregularidad y nulidada pues no se han decidido los recursos una vez decididos el termino que esta interrumpido comenzara a correr integramente a la notificación de la decisión de la impugnacion. Se equipara la interrupcion con la suspension que son diametralmente opuestos en sus efectos legales aquel comienza el termino integramente la suspension se reanuda por el termin restante o faltante de cumplir.


Las reuniones de empalme del consejo de administración tienen como objetivo garantizar la continuidad en la gestión administrativa y la transferencia de información relevante entre los miembros salientes y entrantes del consejo. Aunque no se menciona explícitamente en la ley 675 la obligación del revisor fiscal de asistir a estas reuniones, su participación se deduce de las obligaciones generales del contador derivadas de la ley 43 de 1990,para así garantizar que los aspectos financieros y administrativos sean correctamente documentados y transferidos.


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Y si no hay sindicato ni pacto que se debe hacer?


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