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CPTSS Artículo 254 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/07/2025

Código Procesal Del Trabajo y De La Seguridad Social
Artículo 254. Trámite

Recibido el expediente en la Corte, la Sala de Casación Laboral a efectos de admitir el recurso, verificará que el laudo cumple los presupuestos para su trámite, que fue suscrito por la totalidad de los árbitros, que el recurso fue interpuesto y debidamente sustentado dentro del término establecido para el efecto, a través de abogado. En el auto que admite el recurso se correrá traslado común del mismo a las partes para alegaciones por un término de cinco (5) días. Esta providencia será susceptible del recurso de reposición.

Una vez agotado este término por parte del magistrado ponente se presentará proyecto de sentencia. Contra la sentencia no procederá recurso alguno.



Colombia Art. 254 CPT, CPTS
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Este artículo aplica para el sector privado, la norma principal que rige para el sector público es el Decreto 1083 de 2015, conocido como el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública. En su artículo 2.2.31.4, establece: “ARTÍCULO 2.2.31.4 Derecho a vacaciones. (...) 2. El personal científico que trabaje al servicio de campañas antituberculosas, así como los que laboren en el manejo y aplicación de rayos X y sus ayudantes, tienen derecho a quince (15) días hábiles de vacaciones por cada seis (6) meses de servicios.”


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ATENDEMOS A NIVEL NACIONAL WhatsApp 3166406899 Civil, familia, laboral, penal, propiedad horizontal...


A los aprendices del sena con contrato anterior al 1/07/2025 les aplica la nueva reforma laboral?


Cual es el articulo que reglamenta la Amonestación escrita, como sanción disciplinaria??


Esto es un tema de derecho constructivo, por favor contáctanos al 324 6064034 y te explicamos como puedes evitar que tu vecino incurra en una transgresión de normas de derecho constructivo


en numeral 7 por que no adicionaron, funciones en la certificación laboral


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