CPTSS Artículo 258 Colombia
Código Procesal Del Trabajo y De La Seguridad Social
Artículo 258. Audiencia inicial: de conciliación, decisión de excepciones previas, saneamiento, fijación del litigio y decreto de pruebas
Contestada la demanda principal y la de reconvención si la hubiere, o cuando no hayan sido contestadas en el término legal, el juez señalará fecha y hora para que las partes comparezcan personal o virtualmente, con o sin apoderado, a audiencia pública, que será dirigida por el juez, previo el examen completo del expediente.
Para efectos de esta audiencia, se observarán las siguientes reglas:
A. Conciliación:
Condición de incapacidad. Si alguno de los demandantes o de los demandados se encuentra en imposibilidad de ejercer su capacidad legal concurrirá quien lo represente formalmente o persona de apoyo.
Excusas para no comparecer: Si antes de la hora señalada para la audiencia, alguna de las partes presenta prueba siquiera sumaria de una justa causa para no comparecer, el juez señalará nueva fecha para celebrarla, la cual será fijará dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha inicial, sin que pueda haber otro aplazamiento, salvo solicitud de ambas partes por tener ánimo conciliatorio.
Consecuencias de no comparecer sin justificación: Excepto los casos contemplados en los dos (2) incisos anteriores, si las partes o sus apoderados, con facultad para conciliar, no concurren a la audiencia de conciliación, el juez la declarará clausurada y se producirán las siguientes consecuencias procesales:
1. Si se trata del demandante se presumirán ciertos los hechos susceptibles de confesión contenidos en la contestación de la demanda y en las excepciones de mérito.
2. Si se trata del demandado, se presumirán ciertos los hechos de la demanda susceptibles de confesión. Parágrafo. Las mismas consecuencias se aplicarán a la demanda de reconvención.
3. Cuando los hechos no admitan prueba de confesión, la no comparecencia de las partes se apreciará como indicio grave en su contra.
4. En el caso de inasistencia injustificada a esta audiencia de cualquiera de los apoderados y/o del curador ad litem, dará lugar a la imposición de una multa a favor del Consejo Superior de la Judicatura, equivalente a un (1) salario mínimo legal mensual vigente (smlmv).
Procedimiento en caso de comparecencia de las partes. Instalada la audiencia, si concurren las partes, con o sin apoderados, el juez los invitará para que en su presencia y bajo su vigilancia concilien sus diferencias, si fueren susceptibles de solución por este medio, y si no lo hicieren, deberá proponer las fórmulas que estime justas sin que ello signifique prejuzgamiento y sin que las manifestaciones de las partes impliquen confesión.
En esta etapa de la audiencia solo se permitirá diálogo entre el juez y las partes, y entre estas y sus apoderados con el único fin de asesorarlos para proponer fórmulas de conciliación.
El juez y las partes estimarán fórmulas de justicia retributiva, compensatoria, restaurativa y terapéutica, con el fin de concertar medidas de reparación y reconstrucción positiva de las relaciones.
El juez podrá realizar audiencias privadas con las partes y sus apoderados para explorar fórmulas de arreglo. La etapa de diálogo no será grabada.
Acuerdo entre las partes. Si se llegare a un acuerdo total se dejará constancia de sus términos en el acta correspondiente y se declarará terminado el proceso. El acuerdo tendrá fuerza de cosa juzgada. Si el acuerdo fuese parcial se procederá en la misma forma en lo pertinente, y se continuará el trámite en lo no conciliado.
Cuando fracase el intento de conciliación. Ante la imposibilidad de llegar a un acuerdo total, el juez declarará terminada la etapa de conciliación.
B. Seguidamente procederá a resolver las excepciones previas, dictar las medidas de saneamiento, fijación del litigio, decretar pruebas solicitadas por las partes y las que el juez considere de oficio.
C. En la fijación del litigio deberá analizar los hechos que constituyen confesión derivados de los actos procesales de parte y requerirá a las partes para que manifiesten sus objeciones al respecto.
Posteriormente, mediante auto establecerá los hechos que se encuentran probados, aquellos respecto de los cuales advierte existió confesión como consecuencia de los actos procesales de las partes y fijará el litigio con los hechos que resulten controversiales y no han sido aceptados por las partes. En la misma decisión desechará las pruebas pedidas que versen sobre los mismos hechos, devolverá documentos repetidos, así como las pretensiones y excepciones que queden excluidas como resultado de la conciliación parcial y la fijación de litigio.
D. Finalmente decretará las pruebas que fueren conducentes y necesarias y depurará al expediente electrónico de las pruebas que no han sido decretadas tomando en cuenta la conciliación parcial, si la hubo, y la fijación del litigio. El juez señalará día y hora para audiencia de trámite y juzgamiento, que habrá de celebrarse dentro de los tres (3) meses siguientes.
Parágrafo. Si el juez lo considera pertinente, podrá practicar las pruebas a continuación de su decreto, siempre que se garantice el derecho de defensa de las partes, incluidos los interrogatorios a las partes. Para ello, previamente deberá advertirlo en el auto que señala fecha y hora para la audiencia inicial.
Colombia Art. 258 CPT, CPTS
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Este artículo aplica para el sector privado, la norma principal que rige para el sector público es el Decreto 1083 de 2015, conocido como el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública. En su artículo 2.2.31.4, establece: “ARTÍCULO 2.2.31.4 Derecho a vacaciones. (...) 2. El personal científico que trabaje al servicio de campañas antituberculosas, así como los que laboren en el manejo y aplicación de rayos X y sus ayudantes, tienen derecho a quince (15) días hábiles de vacaciones por cada seis (6) meses de servicios.”
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