CST Artículo 16 Colombia
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 09/03/2026
Código Sustantivo del Trabajo
Artículo 16. Efecto
1. Las normas sobre trabajo, por ser de orden público, producen efecto general inmediato, por lo cual se aplican también a los contratos de trabajo que estén vigentes o en curso en el momento en que dichas normas empiecen a regir, pero no tienen efecto retroactivo, esto es, no afectan situaciones definidas o consumadas conforme a leyes anteriores. 2. Cuando una ley nueva establezca una prestación ya reconocida espontáneamente o por convención o fallo arbitral por el {empleador}, se pagará la más favorable al trabajador.
Colombia Art. 16 Código Sustantivo del Trabajo
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Los comentarios de los usuarios
Invitado
10/07/25 15:31:58
A los aprendices del sena con contrato anterior al 1/07/2025 les aplica la nueva reforma laboral?
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