CST Artículo 17 Colombia
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/12/2024
Código Sustantivo del Trabajo
Artículo 17. Organos de control
La vigilancia del cumplimiento de las disposiciones sociales está encomendada a las autoridades administrativas del Trabajo. Colombia Art. 17 Código Sustantivo del Trabajo
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