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CST Artículo 17 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Código Sustantivo del Trabajo
Artículo 17. Organos de control

La vigilancia del cumplimiento de las disposiciones sociales está encomendada a las autoridades administrativas del Trabajo.



Colombia Art. 17 Código Sustantivo del Trabajo
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