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Se dictan disposiciones básicas sobre el transporte Artículo 71 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/01/2026

Se dictan disposiciones básicas sobre el transporte
Artículo 71. Vigencia de la ley

Esta Ley rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el numeral 8 del artículo 10 del Decreto 2171 de 1992 y el artículo 110 del mismo Decreto y los artículos 19 y 22 del Decreto 2132 de 1992.

El Presidente del Honorable Senado de la República,  

JORGE RAMÓN ELÍAS NADER,

El Secretario General del Honorable Senado de la República

Pedro Pumarejo Vega,

El Presidente de la Honorable Cámara de Representantes,

FRANCISCO JOSÉ JATTIN SAFAR,

El Secretario General de la Honorable Cámara de Representantes,  

DIEGO VIVAS TAFUR

República de Colombia - Gobierno Nacional  

Comuníquese y ejecútese

Dada en Cartagena de Indias a los 30 días del mes de  

diciembre de mil novecientos noventa y tres (1993).

CÉSAR GAVIRIA TRUJILLO

El Viceministro Técnico del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, encargado de las Funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público,  

ULPIANO AYALA ORANIAS,

El Ministro de Obras Públicas y Transporte,  

JORGE BENDECK OLIVELLA

   

Colombia Art. 71 Se dictan disposiciones básicas sobre el transporte, se redistribuyen competencias y recursos entre la Nación y las Entidades Territoriales, se reglamenta la planeación en el sector transporte y se dictan otras disposiciones
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Buenas tardes. En el cuarto orden hereditario los sobrinos heredan por representación o por cabeza (por derecho propio)? Es decir la herencia se divide entre el número de hermanos fallecidos o por parte iguales entre los sobrinos vivos?


Pregunta:un juez me nombro DIPUTADA para recibir unos dineros en mi cuenta de ahorros y luego transferirlos a otra persona. Estoy preocupada porque no se como se maneja el tema en la parte tributaria. Si estos dineros me gravan para declarar renta, teniendo en cuenta que no es mio ese dinero? Gracias


El artículo 91 de la Ley 633 de 2000 indica expresamente que "Todas las páginas Web y sitios de Internet de origen colombiano que operan en el Internet y cuya actividad económica sea de carácter comercial, financiero o de prestación de servicios, deberán inscribirse en el Registro Mercantil"


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El incumplimiento de estas obligaciones, acarrea las sanciones indicadas en el art 58 de este mismo código.


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Para una mejor comprensión del régimen de sanciones a comerciantes que incumplan sus obligaciones, recomendamos leer la LEY No. 2195 DE 2022, que ADOPTA MEDIDAS EN MATERIA DE TRANSPARENCIA, PREVENCION Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCION.


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