CPTSS Artículo 14 Colombia
Código Procesal Del Trabajo y De La Seguridad Social 2025
Artículo 14. Competencia en asuntos sin cuantía y en razón de la naturaleza de la pretensión
De los asuntos que no sean susceptibles de fijación de cuantía, conocerán en primera instancia los jueces laborales del circuito salvo disposición expresa en contrario.
En los lugares donde no haya juez laboral del circuito conocerá de estos procesos el respectivo juez civil o promiscuo del circuito.
Serán competencia del juez del circuito, sin perjuicio de la cuantía, los procesos de naturaleza especial a que se refiere el artículo 300 de este código.
Colombia Art. 14 CPT, CPTS
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Buenas tardes. En el cuarto orden hereditario los sobrinos heredan por representación o por cabeza (por derecho propio)? Es decir la herencia se divide entre el número de hermanos fallecidos o por parte iguales entre los sobrinos vivos?
Pregunta:un juez me nombro DIPUTADA para recibir unos dineros en mi cuenta de ahorros y luego transferirlos a otra persona. Estoy preocupada porque no se como se maneja el tema en la parte tributaria. Si estos dineros me gravan para declarar renta, teniendo en cuenta que no es mio ese dinero? Gracias
El artículo 91 de la Ley 633 de 2000 indica expresamente que "Todas las páginas Web y sitios de Internet de origen colombiano que operan en el Internet y cuya actividad económica sea de carácter comercial, financiero o de prestación de servicios, deberán inscribirse en el Registro Mercantil"
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El incumplimiento de estas obligaciones, acarrea las sanciones indicadas en el art 58 de este mismo código.
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Para una mejor comprensión del régimen de sanciones a comerciantes que incumplan sus obligaciones, recomendamos leer la LEY No. 2195 DE 2022, que ADOPTA MEDIDAS EN MATERIA DE TRANSPARENCIA, PREVENCION Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCION.
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