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CPTSS Artículo 290 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/11/2025

Código Procesal Del Trabajo y De La Seguridad Social 2025
Artículo 290. Trámite posterior al requerimiento

Atendiendo el actuar de la parte convocada, se procederá de la siguiente manera.

1. Si el deudor notificado no comparece, se dictará la sentencia de que trata el artículo 288 y se proseguirá la ejecución de conformidad con lo previsto en el artículo 277 del presente código.

2. La misma sentencia se dictará cuando el deudor se oponga parcialmente, pero el demandante solicite que se prosiga la ejecución por la parte no objetada.

Si dentro del plazo de los cinco (5) días de que trata el artículo 275 el demandado contesta mediante la proposición de excepciones de mérito, explicando las razones por las que considera no deber en todo o en parte la obligación endilgada, deberá aportar las pruebas en que se sustenta su oposición. Vencido este término, se señalará fecha de audiencia para resolver el asunto de fondo, dentro de los cinco (5) días siguientes. Si el acreedor demandante tuviere que contradecir deberá presentar las razones y pruebas en el acto y el juez practicará dichos medios probatorios y resolverá allí mismo.

En esta audiencia se practicará interrogatorio de parte al deudor demandado, en el evento que éste se solicite.

Parágrafo. Sólo se proseguirá con la ejecución de conformidad con lo previsto en el artículo 273 del presente código, en el evento en que se advierta la confesión del deudor demandado.



Colombia Art. 290 CPT, CPTS
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Cuantas personas como mínimo de necesitan para que se configure el concierto para delinquir?


  1. Si en un sindicato para elección de junta directiva solo se presenta una lista y a pesar de citar varias veces ocurre lo mismo, ¿se puede elegir esa lista y el fiscal de los socios que hagan parte de la asamblea?

Recordemos que los bienes, cualquiera que sea su naturaleza, son regidos por la ley del país donde se encuentran físicamente, en cuanto a su división, posesión, venta, pignoración, cesión, hipoteca etc. Esto significa que cualquier disputa entre la pareja sobre la propiedad, posesión, liquidación etc. de un bien ubicado en un país extranjero, en general debe ser resuelta por los tribunales de dicho país y bajo las leyes de dicho país. Un juez colombiano no tiene jurisdicción para tomar decisiones sobre derechos reales de bienes localizados en el extranjero.


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ATENDEMOS A NIVEL NACIONAL WhatsApp 3166406899 Civil, familia, laboral, penal, propiedad horizontal...


Cordial saludo. Un contralor, designado como auxiliar de la justicia,es considerado un funcionario publico? En este caso, que norma le aplica en cuanto a materia tributaria se refiere? Debo practicarle retencion en la fuente, asi no de la base establecida en el Art 338 ET?- Agradezco inmensamente su aporte.

Feliz dia.


Trabaje en una empresa hasta el día 21 de octubre 2025,y a la fecha hoy 15 noviembre 2025,no me han pagado ni sueldo ni liquidaciones, que debo hacer?


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