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CPTSS Artículo 210 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 02/05/2025

Código Procesal Del Trabajo y De La Seguridad Social
Artículo 210. Aviso

Si no es posible cumplir con el acto de notificación personal, se deberá enviar una comunicación a la dirección física suministrada, en la que se le informará a la persona, que debe comparecer física o virtualmente al juzgado dentro de los diez (10) días siguientes al de su fijación para notificarle el auto admisorio de la demanda y que si no comparece se le nombrará un curador para la litis.

Vencido el término anterior sin que el demandado comparezca, el juez procederá a nombrar al curador ad litem, con quien se continuará el proceso, se le notificará el auto admisorio de la demanda, y se ordenará el emplazamiento del demandado, con la advertencia de habérsele nombrado el curador.

El emplazamiento se surtirá con arreglo en lo dispuesto en el artículo 213 de este código. Cuando el juez considere necesario hacer el emplazamiento por un medio masivo de comunicación, atendiendo las circunstancias especiales del asunto, como poblaciones marginales, con falta de conectividad, grupos indígenas, entre otros, así lo dispondrá en providencia motivada.



Colombia Art. 210 CPT, CPTS
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Lo que debes de realizar es reparar los perjuicios en los que incurrió tu Mascota, a que tú eres la persona que está a cargo de la misma.


  1. Pregunto
  2. fallecio mi esposa y no tuvimos hijos,
  3. hay un apartamento q compre durante el matrimonio
  4. cuando se hace la sucesión para liquidar la sociedad conyugal
  5. el apartamento le corresponde al cónyuge y los padres como se haces esta repartición
  6. pienso que el 50% de ese apartamento es mío y el otro 50% de debe repartir entre los padres y ro cónyuge y como sería esa repartición

tengo un perrito criollo que fue adoptado muy pequeño y gracias a el perrito me di cuenta que tenia cancer de mama, el perro es muy sobreprotector conmigo y mantiene muy alerta y en ocasiones sale muy reactivo y trata de tirarsele a algunas personas que cree me van a hacer algo porque se acercan a mi y hoy mordio a una persona pero fue muy leve porque se estaba acercando a mi, pero el mordio y de una abrio el ocico y se retiro como quien dice hice algo indebido ante eso que debo hacer porque vivo en una unidad y es la primera vez que muerde a alguien ya tiene 3 años y es mi perro que me ayuda a todo este proceso tan dificil y con las depresiones y es muy amoroso con nosotros solamente. necesito orientación por favor. gracias


El hurto por medios informáticos es un delito que no solo protege el patrimonio económico, sino también la seguridad de los sistemas informáticos y la confianza en estos. Este carácter dual, implica que el delito afecta bienes jurídicos tanto individuales como colectivos y en esa medida, a la persona procesada puede requerírsele que la reparación vaya más allá de devolver dineros robados, pues el daño a la confianza hacia las empresas o entidades puede implicar tener que indemnizar o tratar de reparar por otros medios ese daño a la confianza de los usuarios de los sistemas de la empresa o entidad.


Email: [email protected]

WhatsApp: 573166406899

ATENDEMOS A NIVEL NACIONAL WhatsApp 3166406899 Civil, familia, laboral, penal, propiedad horizontal...


buenas tardes actualmente la reducción se encuentra en 46 horas semanales, en la empresa donde laboro me cuentan las horas extras a partir de las 99.6 que según la norma es por 13 dias y no semanal me pueden colaborar con este tema


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