Código Penal Artículo 133 Colombia
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 02/01/2026
Código Penal
Artículo 133. Repetibilidad del ser humano
El que genere seres humanos idénticos por clonación o por cualquier otro procedimiento, incurrirá en prisión de treinta y dos (32) a ciento ocho (108) meses. Colombia Art. 133 CP
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