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Código Penal Artículo 133 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 02/01/2026

Código Penal
Artículo 133. Repetibilidad del ser humano

El que genere seres humanos idénticos por clonación o por cualquier otro procedimiento, incurrirá en prisión de treinta y dos (32) a ciento ocho (108) meses.







Colombia Art. 133 CP
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Artículo 1o ...131‑A 132 133 134 134A ...476

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