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Código Penal Artículo 222 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/12/2024

Código Penal
Artículo 222. Injuria y calumnia indirectas

A las penas previstas en los artículos anteriores quedará sometido quien publicare, reprodujere, repitiere injuria o calumnia imputada por otro, o quien haga la imputación de modo impersonal o con las expresiones se dice, se asegura u otra semejante.



Colombia Art. 222 CP
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Los comentarios de los usuarios

Buena tarde quisiera saber q puedo hacer. Un policía me detuvo me pide la cédula y me hace un comparendo no me informa q me va hacer el comparendo si no q lo ISO y se marchó en ningún momento me dijo a dónde debo acercarme ni q debo hacer para solucionar el problema

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